MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Pargua Limitada

RUT 96613730-4 CVE 2738162
Capital
$4.735.926 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2025
Notario
MODIFICACIÓN INMOBILIARIA PARGUA LIMITADA PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
1ª Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$4.735.926 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACIÓN INMOBILIARIA PARGUA LIMITADA PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público titular de la 1ª Notaría de La Reina, con domicilio Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico que: Por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2025, ante mí, i) INVERSIONES MONTECATINI LIMITADA domiciliada en Domingo Santa María 2365, comuna de Independencia, Santiago, Región Metropolitana; ii) INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN FRANCISCO LIMITADA domiciliada en calle Golf Lomas de La Dehesa N° 11.777, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; iii) INVERSIONES MANZURIZ LIMITADA domiciliada Pedro Lira Urquieta diez mil novecientos treinta, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; y INVERSIONES ASSINCO S.A. domiciliada Los Queltehues número 11.850, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad denominada INMOBILIARIA PARGUA LIMITADA, Rol Único Tributario número 96.613.730-4, inscrita a fojas 26.917 Nº 13.631 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991, en adelante la “Sociedad” en el siguiente sentido: (1) habiéndose anotado al margen de la inscripción social la exclusión del socio INVERSIONES ASSINCO S.A. ordenada por sentencia de fecha 13 de marzo de 2019, aclarada con fecha 22 de marzo de 2019, dictada por el árbitro arbitrador don Pedro Pablo Vergara Varas, en los autos arbitrales seguidos ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, caratulados “Inversiones Assinco Limitada con Inmobiliaria y Constructora San Francisco Limitada y Otros”, Rol CAM A-3096-2017, confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 7 de julio de 2022, en causa ingreso Corte Nº 5536-2019, los socios acordaron el reingreso como socio de INVERSIONES ASSINCO S.A., en cumplimiento de una transacción judicial alcanzada por las partes y que involucra todas las gestiones judiciales que mantenían vigentes, incluidas aquellas relacionadas al Arbitraje de Inmobiliaria Pargua Limitada, aprobada por resolución de fecha 5 de diciembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Excelentísima Corte Suprema, en los autos seguidos bajo el Rol número 160.282-2022; (2) En consecuencia, quedan como únicos y exclusivos socios de la Sociedad, los siguientes: i) INVERSIONES MONTECATINI LIMITADA con un 38,82% de los derechos sociales; ii) INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN FRANCISCO LIMITADA con un 25,88% de los derechos sociales; iii) INVERSIONES MANZURIZ LIMITADA con un 17,65% de los derechos sociales; y iv) INVERSIONES ASSINCO LIMITADA con un 17,65% de los derechos sociales; (3) Se modificó la cláusula relativa al capital social en el sentido de señalar que El capital de la sociedad es la cantidad de 4.735.926 pesos, que los socios han aportado en dinero efectivo, integramente con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: i) INVERSIONES MONTECATINI LIMITADA ha aportado la suma de 1.838.486 pesos, lo que representa el 38,82% de los derechos sociales; ii) INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN FRANCISCO LIMITADA ha aportado la suma de 1.225.658 pesos, lo que representa el 25,88% de los derechos sociales; iii) INVERSIONES MANZURIZ LIMITADA ha aportado la suma de 835.891 pesos, lo que representa el 17,65% de los derechos sociales; y iv) INVERSIONES ASSINCO LIMITADA ha aportado la suma de 835.891 pesos, lo que representa el 17,65% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; (4) Se modifica la administración, uso de la razón social y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, la que corresponderá a don Arturo Arnaldo Strazza Falabella, a don Luis Héctor Valdés Ruiz, a don Jorge Luis Mandujano Guillen, y don Alejandro Echeverría Benítez, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2025.