XOLIT CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2025
- Notario
- PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Notario Público de la Décima Notaría de Santiago, Suplente de la Titular Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas número 1287, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 11 de noviembre de 2025, ante la Titular, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de XOLIT CHILE SpA, celebrada el 30 de octubre de 2025, en la que se acordó, entre otras materias: (i) Reformar los estatutos sociales mediante la aprobación de un nuevo texto refundido, actualizado y sistematizado que incorpore los ajustes acordados respecto de los estatutos actuales; reformandose los siguientes artículos permanentes y el primero transitorio: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “XOLIT CHILE SpA” la que podrá también actuar válidamente y para todos los efectos, incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía “XOLIT SpA”; “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad es el desarrollo de las siguientes actividades: a) El desarrollo, implementación, distribución y comercialización de software, plataformas web y aplicaciones móviles; b) La prestación de servicios de asesoría y consultoría en el área de la computación, el desarrollo de comercio electrónico, tecnologías de la información, publicidad, marketing y comunicaciones; c) El desarrollo y comercialización Software o programas computacionales para el sector financiero y de servicios, Outsourcing o externalización de procesos de negocios y consultoría en implementación de Software o programas computaciones; por encargo de terceros o por cuenta propia para personas naturales o jurídicas; d) La prestación de servicios, asesorías, consultorías profesionales de carácter comercial, económico, financiero y técnico, asesorías publicitarias, técnico profesionales a personas naturales y jurídicas, realizar actividades de capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento de personal, cuenta propia o ajena. e) El desarrollo, implementación, distribución y comercialización de software, plataformas web y aplicaciones móviles; f) Efectuar y desarrollar inversiones en negocios de cualquier naturaleza especialmente de intermediación de productos de cualquier naturaleza, sean corporales o incorporales; g) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; h) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; i) Constituir y/o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o los accionistas; j) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; y k) Cualquier otro negocio o actividad que los socios de común acuerdo establezcan en el transcurso del negocio social, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales”; “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias”; y “Artículo Primero Transitorio: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad será la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: don Julián Andrés Millán Mendoza, suscribe y paga en este acto un millón de acciones, por un valor de un millón de pesos. De esta forma, ha quedado suscrito y pagado íntegramente por el señor accionista la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido el capital social.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada por no ser materia de extracto. Santiago, 27 de noviembre de 2025.