MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES SAN SEBASTIAN LIMITADA

RUT 76446294-7 CVE 2737372
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2025
Notario
RICARDO OLIVARES PIZARRO
Domicilio
A. Prat N° 960

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
La Sociedad mantiene su domicilio en la ciudad de Vallenar
Duración
Se conviene que la Sociedad actualmente vigente, a partir de la fecha de la escritura, tendrá una duración de cinco años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales

Objeto social

Duración: Se conviene que la Sociedad actualmente vigente, a partir de la fecha de la escritura, tendrá una duración de cinco años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO OLIVARES PIZARRO, Notario Público, A. Prat N° 960, local 14, Vallenar, Certifica: Por escritura pública, ante mí, de fecha 05 de noviembre de 2025, PATRICK ANDRES ALVAREZ VILLALOBOS, C.I.N°17.330.638-5; DAYANA CRISTINA ALVAREZ VILLALOBOS, C.I.N°18.521.197-5; FELIPE ALEJANDRO ALVAREZ VILLALOBOS, C.I.N°17.865.802-6, los tres domiciliados en la localidad de Cachiyuyo, calle Club de Leones Nº 631, Comuna de Vallenar; y JONATHAN HERNAN ALVAREZ VILLALOBOS, 16.732.586-6, domiciliado en Coquimbo, Pasaje Cerro Castillo Nº 1.067, Bosque San Carlos, modificaron por tercera vez la sociedad “TRANSPORTES SAN SEBASTIAN LIMITADA”, R.U.T. 76. 446.294-7, constituida por escritura pública de 02 de agosto de 2016, Rep. 788, otorgada ante el notario público autorizante, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador del ramo de la ciudad de Vallenar a fojas 88 número 53 del año 2016; cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº 41.539 del 22 de agosto del año citado. Modificación consiste: A).- El socio FELIPE ALEJANDRO ALVAREZ VILLALOBOS, dueño de un 25% de derechos y haberes en la sociedad, vende, cede y transfiere, un 16% en el haber total de la sociedad, por iguales partes, a los actuales socios JONATHAN HERNAN ALVAREZ VILLALOBOS y PATRICK ANDRES ALVAREZ VILLALOBOS, quienes los compran y adquieren para sí, en la proporción de un 8% para cada uno de ellos, los que sumados al 25% de derechos de que ya son titulares en el haber total de la sociedad, quedan cada uno con un porcentaje final de un 33% de derechos en la sociedad. El precio de las cesiones es la suma total de $33.000.000.-, que los “dos” cesionarios pagaron a prorrata de sus derechos adquiridos, al contado y en dinero efectivo, a razón de $16.500.000.-, por cada uno de ellos. B).- Asimismo, el socio FELIPE ALEJANDRO ALVAREZ VILLALOBOS, habida consideración de las cesiones que se dan cuenta en la letra “A” precedente, dueño “ahora” de un 9% restante de derechos y haberes en la sociedad, los vende, cede y transfiere en su totalidad, a la socia DAYANA CRISTINA ALVAREZ VILLALOBOS, quién los compra y adquiere para sí. En consecuencia, con ese 9% en el haber total de la sociedad, sumado al 25% de derechos de que ya es titular, queda con un 34% de derechos en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de $17.000.000.-, que la cesionaria paga al contado y en dinero efectivo. C).- En virtud de las cesiones que dan cuenta las letras “A” y “B” precedentes, el socio y cedente FELIPE ALEJANDRO ALVAREZ VILLALOBOS, deja de pertenecer a la sociedad. Además, los socios continuadores Modifican y reemplazan, una vez más y en su totalidad el estatuto social por el que se pasa a extractar: Razón Social: Se mantiene como “TRANSPORTES SAN SEBASTIAN LIMITADA”. Sin embargo la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive con los Bancos bajo el nombre de: “SAN SEBASTIAN LTDA.” Objeto de la Sociedad: El objeto de la sociedad, que se mantiene inalterable, es el siguiente: a).- Prestación de Servicios de Transportes, de traslado y carga ; b).- La prospección, exploración y explotación, por cuenta propia o ajena, de concesiones mineras de cualquier clase de substancias concesibles por ley, y el estudio, exploración, prospección, desarrollo, preparación extracción, explotación, beneficio, producción y comercialización de minerales en cualquiera de sus formas; c).- La instalación y explotación de plantas de beneficio y concentración; d).- Transporte y arriendo de maquinaria; y e).- En general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social. Duración: Se conviene que la Sociedad actualmente vigente, a partir de la fecha de la escritura, tendrá una duración de cinco años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Domicilio: La Sociedad mantiene su domicilio en la ciudad de Vallenar, sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que se establezcan a lo largo del país o en el extranjero. Capital Social y Aportes: El capital de la Sociedad se mantiene en la suma inicial de $5.000.000.-, que los socios entienden que ya han aportado en proporción a su derecho y participación social, según porcentajes expuestos en el artículo octavo de la escritura de modificación, es decir, en $1.650.000.- por cada uno de los socios JONATHAN HERNAN ALVAREZ VILLALOBOS y PATRICK ANDRES ALVAREZ VILLALOBOS; y la suma de $1.700.000.- por la socia DAYANA CRISTINA ALVAREZ VILLALOBOS, los que ya ingresaron en su oportunidad a la caja social. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Distribución de Utilidades y Perdidas: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes, es decir, en un 33% para cada uno de los socios JONATHAN HERNAN ALVAREZ VILLALOBOS y PATRICK ANDRES ALVAREZ VILLALOBOS; y en un 34% para la socia DAYANA CRISTINA ALVAREZ VILLALOBOS. Administración y Uso Razón Social: La administración y uso de la razón social le corresponderá y se mantiene en cualquiera de los socios DAYANA CRISTINA ALVAREZ VILLALOBOS y JONATHAN HERNAN ALVAREZ VILLALOBOS, quienes, actuando en forma indistinta y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad en todos los asuntos y negocios, actuales o futuros que ésta tenga interés o sea parte a cualquier título, con las más amplias facultades de disposición y administración que se indican en artículo quinto de escritura de modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vallenar,02 de diciembre de 2025.