SERVICIOS MEDICOS NEW CLINIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 1999
- Notario
- Paulina Celis Maggi
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don MILCIADES TOLEDO CARREÑO, por sí y en representación, de INVERSIONES MTC SpA, ambos domiciliados en Avenida Los Leones 1588, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modifican sociedad responsabilidad limitada “SERVICIOS MEDICOS NEW CLINIC LIMITADA” nombre de fantasía “NEW CLINIC LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 15 de enero de 1999, en la Notaría de Santiago de don Hernán Cornejo Loyola, inscrita a fojas 1713, Nº 1361, Registro Comercio Santiago año 1999, publicada Diario Oficial de fecha 03 de febrero de 1999, en el sentido de modificar la cláusula segunda de la escritura de constitución, esto es relativo al objeto de la sociedad “Servicios Médicos New Clinic Limitada” o “New Clinic Limitada” quedando esta en definitiva de la siguiente manera: “El objeto de la sociedad será: a) prestación de consultas médicas, en diversas especialidades, procedimientos clínicos, quirúrgicos, toma de exámenes de laboratorio, procedimientos y terapias de kinesiología y rehabilitación y otras actividades que concuerden con el objeto social; b) Otorgar prestaciones de servicios profesionales y cuidados médicos, todas las ramas y especialidades, y cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de los servicios médicos para el ser humano. De forma directa o por convenios, sean particulares, beneficiarios del fondo nacional de salud, institución de salud previsional, organismo del sector público o privado, estos servicios médicos se podrán prestar por cuenta propia o ajena; c) La importación, exportación, comercialización, fabricación, distribución de toda clase de bienes corporales muebles y todo tipo de accesorios que tenga con el giro principal; d) Compra, venta y alquiler de bienes inmuebles sin amoblar y/o amoblados, con maquinarias o instalaciones, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 01 de diciembre de 2025.-