Servicios de Arquitectura A3 SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $201.802.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de noviembre de 2025, Repertorio número 32.896-2025, don Cristián Valdivieso Ruiz-Tagle, doña Inés Valdivieso Linna, Inversiones Z + C SpA, e Inversiones C + K Limitada, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad Servicios de Arquitectura A3 SpA, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 11.517, número 5.293 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, quienes acordaron: i) Disminuir el capital social de la Sociedad desde la cantidad de $201.802.000, dividido en 1.094.457 acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales 901.000 eran ordinarias, Serie A, y 94.457 preferidas de la Serie B, a la cantidad de $200.188.914, dividido en 188.914 acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales 94.457 son ordinarias de la Serie A y 94.457 son preferidas de la Serie B, esto es, una disminución en la cantidad de $1.613.086, mediante la cancelación de 806.543 acciones Serie A; ii) Eliminar la preferencia atribuida a las acciones Serie B, la cual consistía en el derecho a percibir un dividendo superior al de las demás acciones, bajo determinadas condiciones, suprimiendo las series de acciones existentes, pasando todas las acciones emitidas a la fecha a ser acciones ordinarias; y iii) En consecuencia, se acordó reemplazar íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos millones ciento ochenta y ocho mil novecientos catorce pesos, dividido en ciento ochenta y ocho mil novecientas catorce acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas las cuales se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.” y, se reemplazó íntegramente el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, el que no se extracta por no ser materia de este. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2025.