LRFINANCIALTIME SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 913-2025
- Notario
- CARLOS CRISTÓBAL AYLWIN DOMINGO
- Oficio
- Tercera Notaría de Los Andes con asiento en San Esteban
- Comuna
- Los Andes con asiento en San Esteban
Sociedad
- Capital
- $15.786.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LEONARDO MAURICIO ROJO PAIVA | accionista | 9353513-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS CRISTÓBAL AYLWIN DOMINGO, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Los Andes con asiento en San Esteban, con oficio en Avenida Alessandri N° 1609, Local 4-A, de esta comuna, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de Noviembre de 2025 repertorio 913-2025, otorgada ante mí, don LEONARDO MAURICIO ROJO PAIVA, Cédula de identidad N° 9.353.513-8; en su calidad de único accionista de LRFINANCIALTIME SpA, constituida por escritura pública de fecha 09 de Junio de 2025, repertorio N° 2236-2025, ante doña Marianela Angélica Bustos Bustos, Notario Público y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica, suplente del Titular don Francisco Javier Muñoz Flores, inscrita a fojas 55, N° 34 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Villarrica, correspondiente al año 2025, aumenta el capital social de la suma de $100.000 pesos dividido en 100 acciones, totalmente suscrito y pagado, a la suma de $15.786.000 pesos mediante la emisión 15.686 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, que se pagarán en dinero efectivo o mediante el aporte de otros derechos o bienes muebles, en el plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Conforme a ello, se modifica el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: ARTICULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es de $15.786.000 pesos dividido en 15.786 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Esteban, 02 de diciembre de 2025.