MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA PINCUS LIMITADA

RUT 78160106-3 CVE 2737708
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2025
Repertorio
3649-2025
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA PINCUS LIMITADA socio 78160106-3
SOCIEDAD DE INVERSIONES VOLCÁN LIMITADA socio 79621010-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia Nº873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 18 de noviembre del año 2025, otorgada bajo el Repertorio N°3.649-2025, ante mí, don ROBERTO BENJAMÍN PINCUS MENDEL y SOCIEDAD DE INVERSIONES VOLCÁN LIMITADA, ambos domiciliados en calle Carolina Rabat N°926, departamento N°11, comuna de Vitacura, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de INMOBILIARIA PINCUS LIMITADA, RUT N°78.160.106-3, inscrita a fojas 53.458 N°20.699 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2025; acordaron su fusión por absorción con SOCIEDAD DE INVERSIONES VOLCÁN LIMITADA, RUT N°79.621.010-9, inscrita a fojas 2.809 Nº1.417 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1986, siendo esta última la sociedad absorbente y continuadora legal de la primera, la que será para estos efectos la sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión, se ha producido la disolución de INMOBILIARIA PINCUS LIMITADA sin necesidad de liquidación, y la totalidad de sus activos y pasivos han sido aportados en dominio a la sociedad absorbente, SOCIEDAD DE INVERSIONES VOLCÁN LIMITADA, la que, en virtud de lo anterior, continuará el giro de la sociedad absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. La fusión se extracta por separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 25 de noviembre del año 2025.