INMOBILIARIA BOSQUEPALGUIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2025
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, doña CLAUDIA ANDREA LINKER SARAVIA, por sí y en representación de doña CELSA ISABEL SARAVIA BOWN; de don FRANCISCO LINKER PLITT; de don SAMUEL LINKER SARAVIA; y de don RICARDO DANIEL LINKER SARAVIA, en calidad de únicos socios de “INMOBILIARIA BOSQUEPALGUIN LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones novecientos noventa y dos mil ciento noventa guion nueve, e inscrita fojas veintiocho número veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año dos mil tres, saneamiento inscrito a fojas cuarenta y cinco número cuarenta tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año dos mil tres. Por medio de la cual dieron cuenta de pago de capital social, modificaron la administración social, la forma de resolver controversias, la continuación de la sociedad en caso de fallecimiento, el nombramiento de administradores y fijaron los estatutos actualizados: Dan cuenta de pago, el capital social nominal de la sociedad referida ascendía suma única y total de trescientos ochenta y dos millones de pesos, y que los socios aportaron y enteraron de la forma indicada en la escritura de constitución. Por lo anterior según da cuenta cláusula tercera, se dio cuenta del integró los fondos que se encontraban pendientes, por lo que en consecuencia, se otorgan los socios el más amplio y completo finiquito en relación a los dineros pendientes a enterar, declarando que nada les adeudan a la sociedad, por lo cual renuncian a todas las acciones legales y penales, que pudieren derivarse de la obligación de pago que se encuentra extinguida.- La administración y uso de la razón social, el uso de la razón social y administración de la sociedad correspondería a los socios señores Francisco Linker Plitt y doña Celsa Isabel Saravia Bown, por la mencionada escritura, en la cláusula cuarto, se modificó esta cláusula en el sentido que se incorporó a la socia doña Claudia Andrea Linker Saravia, como administradora y facultada para hacer uso de la razón social, en consecuencia, la administración y uso de la razón social corresponderá a los socios señores Francisco Linker Plitt, doña Celsa Isabel Saravia Bown y a doña Claudia Andrea Linker Saravia. Forma de resolver controversias, la forma de resolver controversias entre los socios y los socios y sociedad estaba entregada a un árbitro arbitrador, se modificó la cláusula undécima, en el sentido que la forma de resolver controversias corresponderá a un árbitro de derecho. Continuación de la sociedad en caso de fallecimiento, se modificó la cláusula duodécimo, en el sentido que la continuidad de la sociedad caso de fallecimiento de uno de los socios administradores, continuará con los socios administradores sobrevivientes, y si fallecieren todos los socios administradores, tanto la administración y uso de la razón social pasara a los socios sobrevivientes, quienes tendrán las mismas atribuciones.- Nombramiento de administradores sociales, se incorporó cláusula decimo sexto, del siguiente tenor: Los socios sea personalmente o debidamente representados, podrán por la mayoría absoluta de las cuotas de participación y por medio de una asamblea especialmente convocada al efecto, modificar a los administradores de la sociedad y el uso de la razón social, el acta de la asamblea que acuerde la modificación de la administración y uso de la razón social deberá reducirse a escritura pública e inscribirse o subinscribirse en los registros correspondientes. Estatutos refundidos, finalmente por medio de la cláusula Sexta de la escritura de Modificación Social, se incorporó el texto refundido y sistematizado de los estatutos sociales. En todo lo demás rige plenamente lo dispuesto en la escritura de constitución de la sociedad, otorgando el presente extracto de las modificaciones incorporadas. Demás clausulas constan en escritura pública extractada.Villarrica, 23 de Enero de 2025.