MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL BUENAVENTURA SpA

RUT 77240572-3 CVE 2737598
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2025

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2025
Repertorio
5355-2025
Notario
JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Administración

En lo no modificado la escritura pública individualizada se mantiene en su forma y efectos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, ABOGADA, NOTARIO PÚBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Caupolicán N° 355 de esta ciudad, certifico: Que, por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2025, Repertorio N° 5355-2025, ante el Notario Titular Mencionado, compareció FRANCISCA LORENA GUZMÁN BUCHON, C.I. N° 16.203.962-8, domiciliada en San Martín N°495, comuna de Los Ángeles, quien debidamente facultada redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad "COMERCIAL BUENAVENTURA SpA", RUT N°77.240.572-3, con la asistencia del 100% de sus accionistas, que es doña Josefa Paulina González Blanco, C.I. N° 16.972.718-k. Comercial Buenaventura SpA fue constituida en virtud de actuación efectuada en el Registro de Empresas y Sociedades, el día quince de octubre del 2020. Con fecha 1 de diciembre de 2021, en virtud de acta de junta extraordinaria de accionistas, la sociedad migró al régimen registral, cuyo extracto se inscribió a fojas 744 N° 423 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y se publicó en el Diario Oficial de 4 de diciembre de 2021, Edición N° 43.120.- El capital de la sociedad asciende a la suma de $500.000, dividido en 10 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente pagado. Único accionista: Josefa Paulina González Blanco.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS: La Junta Extraordinaria de Accionistas acuerda por unanimidad modificar los estatutos de la sociedad en los siguientes artículos: Uno. Se modifica el artículo cuarto, relativo al objeto de la sociedad, por el siguiente: “El objeto de la sociedad será a) otras actividades de venta por menor no realizadas en comercios, puestos de venta o mercados n.c.p., venta al por menor por correo, por internet y vía telefónica b) La importación, distribución y suministro de toda clase de alimentos, suplementos alimenticios, bebidas y tabaco; así como mercaderías en general y de consumo masivo; c) La organización, administración y explotación de redes o cadenas de establecimientos de comercio para el expendio de los productos anteriormente mencionados, tales como minimarkets, autoservicios, supermercados, tiendas de conveniencia y similares; d) La distribución, comercialización, importación, exportación, venta al por mayor y al por menor de todo tipo de bebidas para el consumo humano, tanto alcohólica como analcohólicas; e) La participación en sociedades de cualquier tipo o especie, en el territorio nacional o en el extranjero, que permitan a la sociedad el cumplimiento de sus fines; f) Y, en general, el desarrollo de cualquier actividad o ejecución o celebración de cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores, sin perjuicio de cualquier otra actividad que los socios acuerden, sin limitaciones de ninguna especie.” Dos. Se modifica el artículo sexto por el siguiente: “La sociedad será administrada por uno o más representantes, quienes también representarán a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos.” Tres. Se modifica el artículo séptimo por el siguiente: “La administración de la sociedad se sujetará a lo dispuesto en el artículo octavo siguiente.” Cuatro. Se modifica el artículo octavo, relativo a la administración de la sociedad, en el sentido de indicar que la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a doña Josefa Paulina González Blanco y a don Cristóbal Javier Miranda Rikli, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración. En lo no modificado la escritura pública individualizada se mantiene en su forma y efectos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 17 noviembre 2025.