AGRÍCOLA SIETE ROBLES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 4010-2025
- Notario
- ALVARO VALDEBENITO SALGADO
- Oficio
- Primera Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Temuco, con oficio en la comuna de Temuco, calle Hochstetter N° 560, certifico: Por escritura pública de Repertorio N° 4010 - 2025 de fecha 10 de Noviembre de 2025, ante mí, don GERARDO ANTONIO DRIEN CAPURRO, chileno, casado, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos sesenta y un mil quinientos seis guión nueve, con domicilio en Las Nieves número setecientos setenta, comuna de Temuco, y doña ANNA YANELLA CAPURRO GÓMEZ, chilena, casada, labores de hogar, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno guión cinco, con domicilio en Fundo Lo Ignacio, comuna de Cunco exponen: PRIMERO: Los comparecientes son los actuales socios de la Sociedad “AGRÍCOLA SIETE ROBLES LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro guión seis, constituida por escritura pública de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez-Conde. El extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha diecinueve de julio de ese mismo año y se inscribió a fojas mil ciento diez Número setecientos dieciocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La sociedad fue modificada por la escritura pública de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha cuatro de octubre de ese mismo año, inscrita a fojas novecientos cincuenta y siete Número quinientos cincuenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: MODIFICACIÓN. Los comparecientes modifican los estatutos sociales contenidos en la cláusula tercera de la escritura de constitución de sociedad agregando en la parte final: No obstante las facultades de administración y representación conferidas al administrador, la sociedad sólo podrá efectuar actos y contratos que importen enajenación, compraventa, promesa de venta, promesa de compra, permuta, aporte, cesión, hipoteca, prohibición de enajenar, usufructo, arrendamiento por plazo superior a cinco años o cualquier otro acto de dominio o gravamen respecto de bienes raíces de que sea dueña, con el consentimiento expreso y la firma conjunta de todos los socios. En consecuencia, el administrador carecerá de facultades para ejecutar por sí solo cualquiera de dichos actos, requiriéndose en todos los casos el acuerdo previo y la concurrencia conjunta de todos los socios en la respectiva escritura pública. Asimismo, en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la administración y representación de la sociedad quedará radicada de pleno derecho en el socio sobreviviente, quien la ejercerá con las mismas facultades que actualmente se reconocen en los estatutos sociales. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Temuco, 27 de Noviembre de 2025.