AGRICOLA SANDRA ERICA CORTÉS RODRIGUEZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintisiete de Noviembre de dos mil veinticinco, ante mí, doña SANDRA ERICA CORTÉS RODRÍGUEZ, chilena, ingeniera comercial, casada, separada totalmente de bienes, Cédula Nacional de Identidad número diez millones novecientos doce mil setecientos veinte guion cinco, domiciliada en Calle El Ventisquero número cuatrocientos cincuenta, Valle de Alcalá, comuna de Temuco, por sí, y en representación, como se acreditará, de la empresa “AGRICOLA SANDRA ERICA CORTÉS RODRIGUEZ E.I.R.L.”, persona jurídica de derecho privado, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones quinientos once mil quinientos treinta y ocho guion ocho, con domicilio en el lugar Neltume, camino Villarrica-Freire, kilómetro seis, Comuna de Villarrica, expuso: Que interviene en este acto en su calidad de titular, administradora y única empresaria de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada: “AGRICOLA SANDRA ERICA CORTÉS RODRIGUEZ E.I.R.L.”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones quinientos once mil quinientos treinta y ocho guion ocho, nombre de fantasía “AGRICOLA VISTAHERMOSA E.I.R.L.”, constituida por escritura pública de fecha cinco de mayo del año dos mil diez, otorgada ante el Notario Público de Temuco señor JORGE ELÍAS TADRES HALES, cuya constitución se encuentra inscrita a fojas quinientos cuarenta y uno vuelta, número cuatrocientos noventa y ocho del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil diez.- PRESENTE DISOLUCIÓN: Que en uso de sus atribuciones legales y de su sola voluntad, procede a disolver totalmente y con efecto inmediato la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “AGRICOLA SANDRA ERICA CORTÉS RODRIGUEZ E.I.R.L.”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones quinientos once mil quinientos treinta y ocho guion ocho, constituida por escritura pública de fecha cinco de mayo del año dos mil diez, otorgada ante el Notario Público de Temuco señor JORGE ELÍAS TADRES HALES, cuya constitución se encuentra inscrita en el Registro de Comercio señalado precedentemente. Declara que la empresa mantiene únicamente su RUT vigente, nunca inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, no posee trabajadores, operaciones ni actividad comercial actual, por lo que no existen declaraciones ni obligaciones tributarias pendientes. Por tanto, el compareciente viene en declarar la disolución de la E.I.R.L. en virtud del artículo quince de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, esto es, por voluntad del empresario; declara así mismo que nada se adeuda y que todos los impuestos se encuentran al día. CAPITAL- INVENTARIO DEL PATRIMONIO VIGENTE: Verificado el patrimonio de la empresa a la fecha de la presente escritura, la empresaria declara que éste corresponde a los bienes aportados originalmente y que se mantienen en el activo, a saber: Uno) BIEN INMUEBLE: Inmueble rural inscrito a fojas mil ciento noventa y cuatro F, bajo el número ochocientos veinticuatro, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año dos mil diez, correspondiente a la Parcela Número cuarenta y uno guion A veinticuatro, ubicada en el lugar Neltume, comuna de Villarrica, resultante de la subdivisión de la parcela cuarenta y uno guion A del fundo Bellavista de la comuna de Villarrica, con una superficie de noventa y seis mil trescientos ocho coma novecientos cinco metros cuadrados. El número de rol asignado al inmueble es el trescientos cincuenta y tres guion cuatrocientos doce, para la comuna de Villarrica. Declara que este inmueble fue aportado al constituirse la empresa, con un valor contable de cinco millones setecientos mil pesos. Dos) DINERO: la suma de un millón de pesos que se aportaron en efectivo. De la liquidación de los bienes de la empresa: Se designa a doña SANDRA ERICA CORTÉS RODRÍGUEZ, como liquidador, quien ejecutará la liquidación de los bienes en conformidad a los artículos cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve, cuatrocientos diez, cuatrocientos once, cuatrocientos doce del Código de Comercio, y estará sujeta a los deberes y obligaciones contemplados en el artículo cuatrocientos trece del Código de Comercio. El activo de la sociedad corresponde a los bienes aportados y señalados en la cláusula segunda y se avalúan en idénticos montos. Por su parte la sociedad no mantiene pasivos. Por consiguiente, el haber de la sociedad corresponde a la suma de seis millones setecientos mil pesos, que se identifican con los aportes realizados por la empresaria al momento de la constitución. Que por este acto la empresa individual de responsabilidad limitada procede con el objeto de llevar adelante su disolución a hacer devolución de los aportes hechos por la empresaria: A) con la entrega al contado y en dinero en efectivo de la suma de un millón de pesos, suma que declara recibir en este acto y a su entera satisfacción, b) con la adjudicación del inmueble del cual la sociedad es dueña y que se encuentra debidamente individualizado en la cláusula SEGUNDA, la cual es avaluada en el mismo monto de su aporte es decir cinco millones setecientos mil pesos. De conformidad a lo expuesto, no quedan ya más bienes que liquidar. La compareciente tiene por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad, otorgando amplio y total finiquito, declarando que nada se adeuda por concepto alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 01 de Diciembre de 2025.