VARGAS Y VERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2025
- Repertorio
- 3670-2025
- Notario
- ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES
- Domicilio
- las comunas de Valdivia y Corral
- Comuna
- Valdivia
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de Valdivia y Corral, con oficio en calle San Carlos Nro. 159, local 3, de Valdivia, Certifico: Por Escritura Pública de 8 de Octubre de 2025, Repertorio N° 3670-2025, ante mí, GUILLERMO DEL TRÁNSITO VARGAS RIVERA, chileno, pensionado, casado, cédula nacional de identidad Nro. 9.780.351-K, domiciliado en El Colmenar, Lote 25, casa 7, Comuna de Valdivia; don RAÚL OSVALDO VERA PAVIE, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad Nro. 9.451.207-7, domiciliado en San Carlos s, comuna de Corral; y doña LUCRECIA DEL CARMEN VERA PAVIE, chilena, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad Nro. 10.109.704-8, domiciliada en San Carlos s, comuna de Corral, modificaron sociedad “VARGAS Y VERA LIMITADA”, R.U.T. N°76.236.780-7, constituida por escritura pública de 15 de Febrero del año 2005, en la Notaría de Valdivia, de doña Carmen Podlech Michaud, Repertorio N° 532-2005, inscrita en extracto a fojas 69 vta. Nro. 57 en el Registro de Comercio de Valdivia del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, y publicada en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 26 de Febrero de 2005. Por escritura extractada GUILLERMO DEL TRÁNSITO VARGAS RIVERA, por sí, vende, cede y transfiere a título de compensación económica a doña LUCRECIA DEL CARMEN VERA PAVIÉ, quien compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de los derechos que el cedente posee en la sociedad mencionada, correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos sociales. El acto se celebró a título gratuito, por corresponder a la compensación económica establecida judicialmente, de conformidad al art. 63 de la Ley Nro. 19.947, sobre matrimonio civil y articulo 225 del Código Civil. Las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito, renunciando expresamente a acciones resolutorias o compensatoria que pudieran emanar de la compraventa, cesión y transferencia. Quedan en consecuencia como únicos socios de la sociedad VARGAS Y VERA LIMITADA, doña LUCRECIA DEL CARMEN VERA PAVIÉ, titular del cincuenta por ciento del capital social; y don RAÚL VERA PAVIÉ, titular del cincuenta por ciento del capital social. El capital se mantiene en la suma de $12.000.000. En todo lo demás rigen a plenitud y quedan vigentes en todas sus partes estipulaciones y cláusulas sociales contenidas en el pacto primitivo establecidas en escritura pública de constitución individualizada precedentemente. Demás estipulaciones escritura extractada. Valdivia, 01 de diciembre del 2025.