MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA CLARA AURORA LIMITADA

RUT 77850390-5 CVE 2736564
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2025
Notaría
San

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2025
Repertorio
2749
Notario
RODRIGO IRRIBARRA SALAZAR
Oficio
Primera Notaria San Carlos
Comuna
San

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO IRRIBARRA SALAZAR, Notario Público Interino, Primera Notaria San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, XVI Región, Certifico: Por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2025, anotada en el repertorio N°2.749 ante mí, don, GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, médico veterinario, C.I. 8.934.519-7, domiciliado en Hijuela número 2 San Luis, Sector Pomuyeto, comuna de San Carlos; doña MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, agricultora, C.I. 8.934.813-7, domiciliada en Hijuela número Dos San Luis, sector Pomuyeto, comuna de San Carlos y don RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, ingeniero agrónomo, C.I 7.880.160-3, domiciliado en Hijuela número Dos San Luis, sector Pomuyeto. PRIMERO: Que por escritura pública de fecha 29 de octubre del año 2002, otorgada ante don RUBÉN GALECIO GÓMEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, don RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, don GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO y doña MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA CLARA AURORA LIMITADA”, rol único tributario 77.850.390-5, inscrita a fojas 30141 Nº 24.443 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago correspondiente al año 2002.- SEGUNDO: Que por escritura de fecha 30 de octubre del año 2008, repertorio Nº 19.388-2008, otorgada ante don Félix Jara Cadot, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, don RENÉ ÁNGEL ROSATI CARRASCO, don GUSTAVO RAMÓN ROSATI CARRASCO y doña MARÍA CLAUDIA AURORA ROSATI CARRASCO, modificaron por primera vez la Sociedad Agrícola Clara Aurora Ltda. fecha en la cual modificaron la cláusula sexta del instrumento de constitución de la Sociedad antes indicada, con lo que dice relación al plazo de duración de la Sociedad, acordando en dicha modificación, que el plazo de duración de la misma sería de 12 años contados de la fecha de la mencionada modificación y que se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, en la forma que indicaron en el instrumento. Dicha modificación se encuentra inscrita a fojas 52.184 nº 36.118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago correspondiente al año 2008. TERCERO: Que por este acto, los comparecientes, vienen en modificar la cláusula séptima de la escritura de constitución de la “Sociedad Agrícola Clara Aurora Ltda.” en el siguiente sentido: en la parte que dice “ cobrar, depositar, endosar, revalidar, protestar cheques, contratar boletas y pólizas de garantía” se agrega lo siguiente “ Además de lo indicado, los administradores, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender bienes muebles y darlos o tomarlos en arrendamiento; arrendar y tomar en arriendo bienes raíces; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales, con personas naturales y/o jurídicas, nacionales y extranjeras, publicas o privadas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, créditos de cualquier tipo, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito; girar, sobregirar y contratar préstamos con letras o pagarés sobre estas cuentas; girar, cancelar, cobrar, depositar, endosar, revalidar y protestar cheques; retirar talonarios de cheques y pedir saldos en cuenta corriente; girar, aceptar, reaceptar, suscribir y endosar en cobranza, en garantía con o sin restricciones, y a titulo traslaticio de dominio; avalar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar letras de cambio libranzas o pagarés, vales vistas y cualquier otro documento o efectos de comercio bancarios o mercantiles; invertir los dineros que tuviere; comprar y vender acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; actuar en sociedades en que forme parte, pudiendo desde luego formarlas, modificarlas y disolverlas; contratar trabajadores y despedirlos; retirar valores en custodia y contratar y hacer uso de cajas de seguridad; contratar seguros y realizar todo tipo de operaciones de Aduanas; abrir registros de importación y exportación y, en general, realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; endosar documentos de embarque; retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales o especiales, delegarlos, en todo o en parte, reasumirlos, revocarlos y nombrar los gerentes que sea menester; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; representar a la sociedad ante las autoridades administrativas, entidades provisionales, Isapres, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Salud del Medio Ambiente – SESMA –, Tesorería General de la República y los servicios postales y telegráficos y de comunicación en general, pudiendo retirar correspondencia simple o certificada; otorgar o aceptar prendas de toda índole, hipotecas y otras cauciones reales o personales; percibir, transigir y fijar en los contratos que celebre las condiciones, plazos y modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de la naturaleza o accidentales; pactar cláusulas penales; otorgar recibos de dinero y cobrar todo cuanto se adeude a la empresa, por cualquier concepto o título; y, en general, ejecutar todo acto o actuación de carácter bancario, comercial o ante las autoridades que la practica sancione, para llevar a cabo su cometido. En el orden judicial, gozará de todas las facultades indicadas en el articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil, de sus dos incisos, las cuales se dan por entera y expresamente reproducidas. En lo no modificado, se mantiene inalterable lo demás señalado en escritura de constitución de sociedad. Rodrigo Irribarra Salazar, Notario Público Interino.- San Carlos, Diciembre 01 de 2025