Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2025
- Repertorio
- 11630-2025
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría, consultoría, desarrollo, implementación y comercialización de soluciones tecnológicas, así como el análisis, gestión e interpretación de datos. La empresa orientará sus actividades principalmente al fortalecimiento e innovación del sector de seguros y venta de intangibles, promoviendo la eficiencia, la transformación digital y la optimización de procesos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de octubre de 2025, Repertorio N° 11.630-2025, ante el Notario Titular; don Javier Andrés Carlos Mateluna Barraza y doña Lorena Patricia Majluf Adauy, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos Estatutos se extracta: NOMBRE: INZURIT SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría, consultoría, desarrollo, implementación y comercialización de soluciones tecnológicas, así como el análisis, gestión e interpretación de datos. La empresa orientará sus actividades principalmente al fortalecimiento e innovación del sector de seguros y venta de intangibles, promoviendo la eficiencia, la transformación digital y la optimización de procesos. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000, dividido en 30.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de los Estatutos, se encuentran suscritas y pagadas 20.000 acciones, por un total de $20.000.000, correspondiente al capital suscrito y pagado.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2025.