MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HOTELERA EL PARQUE LIMITADA

RUT 88991300-2 CVE 2736483
Capital
$3.500.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2025
Notario
JAIME TRUJILLO ESPINOZA
Domicilio
y Conservador de Minas SUPLENTE del titular

Sociedad

N. fantasía
HOTELERA EL PARQUE S.A
Capital
$3.500.000 CLP
Domicilio
Concepción, sin perjuicios agencias Chile o Extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: UNO.- La inversión en capitales inmobiliarios, pudiendo no sólo adquirir bienes inmuebles de toda clase y enajenarlos o constituir sobre ellos derechos reales, sino que además construir, reparar, remodelar, demoler o transformarlos, estando dentro del giro la adquisición de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias para llevar a cabo dichos fines, por cuenta propia o ajena, y, en especial obtener rentas de su explotación y arriendo.- DOS.- La inversión en capitales mobiliarios, en su más amplio espectro, sean estos transables o no en el mercado de valores, así como la participación en todo tipo de sociedades, rentar de todo ello, y adquirir instrumentos de financiamiento de toda especie, en Chile o el extranjero; TRES.- El giro hotelero en su espectro mas amplio, incluyendo de manera no taxativa la explotación, por medios propios o ajenos, de hoteles, moteles y cabañas, con personal propio o ajeno, así como cualquier otro tipo de establecimientos cuyo destino final sea alojar huéspedes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME TRUJILLO ESPINOZA, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas SUPLENTE del titular, GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2025, otorgada ante el notario público titular de este oficio, Gaston Ariel Santibañez Torres, Fernando Nicolás Arroyo Martínez, empresario, Parcela 2 lote B, Cosmito, Camino a Penco, Penco, quien comparece por si y por Inversiones en Sociedades Fernando Arroyo Martínez E.I.R.L., del giro de su denominación, y de su mismo domicilio, Patricia del Pilar Arroyo Martínez, empresaria, Jorge Alessandri 3635, Carriel Sur, Talcahuano, quien comparece por sí y por Asesorías Patricia del Pilar Arroyo Martínez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de su mismo domicilio, Florencia Marcela Dagnino Arroyo, cirujano dentista, Jorge Alessandri 3635, Carriel Sur, Talcahuano, Fernando Alberto Arroyo Saavedra, empresario, Jorge Alessandri 3635, Carriel Sur, Talcahuano, Ignacio Andrés Arroyo Saavedra, estudiante, Las Monjas, Casa 228, Lomas de San Andrés, Concepción, Mauricio Rodolfo Dagnino Arroyo, ingeniero comercial, Jorge Alessandri 3635, Carriel Sur, Talcahuano; y Teresa Marcela Arroyo Saavedra, estudiante, Las Monjas, Casa 228, Lomas de San Andrés, Concepción; modificaron sociedad HOTELERA EL PARQUE LIMITADA RUT 88.991.300-2, CAPITAL SOCIAL $3.500.000, en el siguiente sentido, Primero: Que don Fernando Nicolás Arroyo Martínez, vende un 25% de los derechos sociales totales en la firma, de su propiedad a Inversiones en Socedades Fernando Arroyo Martínez E.I.R.L. en la suma de $895.000 que el comprador paga al vendedor de contado, en dinero efectivo, en este acto que declara recibir a su entera satisfacción, no quedando saldo de precio alguno por pagar.- Segundo: Que doña Patricia del Pilar Arroyo Martínez, vende un 25% de los derechos sociales totales en la firma, de su propiedad a Asesorías Patricia del Pilar Arroyo Martínez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en la suma de $895.000 que la compradora paga a la vendedora de contado, en dinero efectivo, en este acto que declara recibir a su entera satisfacción, no quedando saldo de precio alguno por pagar.- Tercero: Que don Mauricio Rodolfo Dagnino Arroyo, vende un 10% de los derechos sociales totales en la firma, de su propiedad a Asesorías Patricia del Pilar Arroyo Martínez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en la suma de $356.000 que la compradora paga a la vendedora de contado, en dinero efectivo, en este acto que declara recibir a su entera satisfacción, no quedando saldo de precio alguno por pagar.- Cuarto: Que doña Florencia Marcela Dagnino Arroyo vende un 10% de los derechos sociales totales en la firma, de su propiedad a Asesorías Patricia del Pilar Arroyo Martínez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en la suma de $356.000 que la compradora paga a la vendedora de contado, en dinero efectivo, en este acto que declara recibir a su entera satisfacción, no quedando saldo de precio alguno por pagar.- Quinto: Que don Fernando Alberto Arroyo Saavedra vende un 5% de los derechos sociales totales en la firma, de su propiedad a Inversiones en Sociedades Fernando Arroyo Martínez E.I.R.L. en la suma de $168.000 que la compradora paga a la vendedora de contado, en dinero efectivo, en este acto que declara recibir a su entera satisfacción, no quedando saldo de precio alguno por pagar; y a su vez, que don Fernando Alberto Arroyo Saavedra vende un 5% de los derechos sociales totales en la firma, de su propiedad a Asesorías Patricia del Pilar Arroyo Martínez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en la suma de $168.000 que la compradora paga a la vendedora de contado, en dinero efectivo, en este acto que declara recibir a su entera satisfacción, no quedando saldo de precio alguno por pagar.- Sexto: Que don Ignacio Andrés Arroyo Saavedra vende un 10% de los derechos sociales totales en la firma, de su propiedad a Inversiones en Sociedades Fernando Arroyo Martínez E.I.R.L. en la suma de $356.000 que la compradora paga a la vendedora de contado, en dinero efectivo, en este acto que declara recibir a su entera satisfacción, no quedando saldo de precio alguno por pagar.- Séptimo: Que doña Teresa Marcela Arroyo Saavedra, vende un 10% de los derechos sociales totales en la firma, de su propiedad a Inversiones en Sociedades Fernando Arroyo Martínez E.I.R.L. en la suma de $356.000 que la compradora paga a la vendedora de contado, en dinero efectivo, en este acto que declara recibir a su entera satisfacción, no quedando saldo de precio alguno por pagar.- Octavo: En consecuencia quedan como únicos socios en la firma Inversiones en Sociedades Fernando Arroyo Martínez E.I.R.L. con un 50% de los derechos sociales totales en la firma y Asesorías Patricia del Pilar Arroyo Martínez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con un 50% de los derechos sociales totales en la firma.- Que los socios acuerdan repartir utilidades y pérdidas en la sociedad a prorrata de sus aportes.- Noveno: Que los socios restantes en la compañía acuerdan transformar sociedad de responsabilidad limitada "HOTELERA EL PARQUE LIMITADA? en una sociedad anónima cerrada a contar de la fecha de dicha escritura, cuya Razón Social será: HOTELERA EL PARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA, nombre de fantasía: HOTELERA EL PARQUE S.A. Objeto: El objeto de la sociedad será: UNO.- La inversión en capitales inmobiliarios, pudiendo no sólo adquirir bienes inmuebles de toda clase y enajenarlos o constituir sobre ellos derechos reales, sino que además construir, reparar, remodelar, demoler o transformarlos, estando dentro del giro la adquisición de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias para llevar a cabo dichos fines, por cuenta propia o ajena, y, en especial obtener rentas de su explotación y arriendo.- DOS.- La inversión en capitales mobiliarios, en su más amplio espectro, sean estos transables o no en el mercado de valores, así como la participación en todo tipo de sociedades, rentar de todo ello, y adquirir instrumentos de financiamiento de toda especie, en Chile o el extranjero; TRES.- El giro hotelero en su espectro mas amplio, incluyendo de manera no taxativa la explotación, por medios propios o ajenos, de hoteles, moteles y cabañas, con personal propio o ajeno, así como cualquier otro tipo de establecimientos cuyo destino final sea alojar huéspedes.- Domicilio: Concepción, sin perjuicios agencias Chile o Extranjero. Duración: Indefinida. Capital $3.500.000.- dividido en 10.000 acciones nominativas y sin valor nominal, suscrito y pagado 10.000 acciones en forma establecida escritura social.- Demás estipulaciones escritura extractada. Talcahuano, 01 de Diciembre de 2025.-