GABRIEL PÉREZ LILLO Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2025
- Notario
- OMAR RETAMAL BECERRA
- Domicilio
- Talcahuano- Hualpén
Sociedad
- Capital
- $1.300 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOMAR RETAMAL BECERRA, abogado, Notario Público Talcahuano- Hualpén, con oficio en Avenida Colón 599 de esta ciudad, certifica que por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2025, bajo el Rep. N° 1507-2025, GABRIEL ALEJANDRO PÉREZ LILLO, JORGE ANDRÉS PÉREZ GÓMEZ, y PATRICIA LORENA GÓMEZ SÁNCHEZ, vienen en sanear vicio formal de no inscribir en el Registro de Comercio, ni publicar en el Diario Oficial, la CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES y MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD “GABRIEL PÉREZ LILLO Y COMPAÑIA LIMITADA”, efectuada por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2024, e incorporada bajo el Rep. N° 1470-2024 de la misma Notaría. En la referida escritura pública, JORGE ANDRÉS PÉREZ LILLO, en su calidad de socio, vende, cede y transfiere el 30% de sus derechos y acciones a PATRICIA LORENA GÓMEZ SÁNCHEZ, quien acepta dicha cesión. La cesión se valoriza en la suma única de $300.000, pagados en acto previo, en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a entera satisfacción. En lo sucesivo, se elimina del pacto social toda referencia a JORGE ANDRÉS PÉREZ LILLO, quedando como únicos socios GABRIEL ALEJANDRO PÉREZ LILLO, con el 70% de los derechos sociales; y PATRICIA LORENA GÓMEZ SÁNCHEZ, con el 30% de los derechos sociales, enterando así el 100% del capital social. En el mismo acto, GABRIEL ALEJANDRO PÉREZ LILLO y PATRICIA LORENA GÓMEZ SÁNCHEZ, únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad, acuerdan reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales en términos tales que el capital de la sociedad es la suma de $1.300.000 monto que ha sido enterado por los socios de la siguiente forma: a) Con la suma de $1.000.000 en dinero efectivo, equivalentes al 70% de los derechos sociales, ya enterados e ingresados por don GABRIEL ALEJANDRO PÉREZ LILLO; a la caja social al momento de constituir la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada transformada a Sociedad de Responsabilidad Limitada; b) Con la suma de $300.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales, que se entera e ingresa en este acto al contado y en dinero efectivo, mediante la compra de acciones y derechos efectuada por doña PATRICIA LORENA GÓMEZ SÁNCHEZ. Demás estipulaciones, en escritura extractada. En Talcahuano a 02/12/2025.