MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS ASIAN FOOD CHILE LIMITADA

RUT 76149435-K CVE 2737226
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2025, Repertorio número 14.361-2025, ante mí, comparecieron: i) Marcelo Rojas Panelo, en representación de la sociedad OPERADORA INTERNACIONAL ALSEA LATAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5.680, oficina 1403, Las Condes, Región Metropolitana; ii/ Marcelo Rojas Panelo en representación de la sociedad ALSEA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5.680, oficina 1403, Las Condes, Región Metropolitana; iii/ Marcelo Rojas Panelo en representación de la sociedad STARBUCKS COFFEE CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5.680, oficina 1403, Las Condes, Región Metropolitana; iv/ Juan Pablo Sánchez Loria en representación de la sociedad MESA CHICA LA, LLC, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y v) Francisco Prado Collao, en representación de don MARTÍN MOLINA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes acordaron modificar la sociedad ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS ASIAN FOOD CHILE LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 26.168 número 19.728 del año 2011, en los siguientes términos: /A/ Venta, Cesión y Transferencia de Derechos Sociales: (i) Se acordó la venta, cesión y transferencia de la totalidad los derechos sociales de OPERADORA INTERNACIONAL ALSEA LATAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en la Sociedad, equivalentes a un 33,29% aproximadamente del total de los derechos sociales, a la sociedad MESA CHICA LA, LLC; (ii) Se acordó la venta, cesión y transferencia de la totalidad de los derechos sociales de ALSEA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE en la Sociedad, equivalentes a un 1,58% del total de los derechos sociales, a la sociedad MESA CHICA LA, LLC; (iii) Se acordó la venta, cesión y transferencia del 0,001% de los derechos de la Sociedad, por parte de STARBUCKS COFFEE CHILE S.A. a don MARTÍN MOLINA; (iv) Se acordó la venta, cesión y transferencia del 65,129% de los derechos de la Sociedad, por parte de STARBUCKS COFFEE CHILE S.A. a la sociedad MESA CHICA LA, LLC. En razón de lo anterior, se retiraron de la Sociedad, la sociedad OPERADORA INTERNACIONAL ALSEA LATAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la sociedad ALSEA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE; y la sociedad STARBUCKS COFFEE CHILE S.A., quedando como únicos y actuales socios de la Sociedad, la sociedad MESA CHICA LA, LLC y don MARTÍN MOLINA. /B/ Modificación de Estatutos: Producto de las cesiones, venta y transferencia de derechos sociales antes mencionadas, se acordó reemplazar el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de siete mil ciento treinta y cinco millones ciento cincuenta y ocho mil treinta pesos, moneda nacional de curso legal, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: /a/ Mesa Chica LA, LLC, ha aportado y pagado, con anterioridad a esta fecha, la suma de siete mil ciento treinta y cinco millones ochenta y seis mil seiscientos setenta y ocho pesos, moneda nacional de curso legal, equivalente aproximadamente al noventa y nueve coma novecientos noventa y nueve por ciento del capital social, ya ingresado a la caja social; y /b/ don Martín Molina, ha aportado y pagado, con anterioridad a esta fecha, la suma de setenta y un mil trescientos cincuenta y dos pesos, moneda nacional de curso legal, equivalente aproximadamente al cero coma cero cero uno por ciento del capital social, ya ingresado a la caja social. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo demás no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto de la Sociedad, en particular en cuanto a que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2025.