MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORES LEGALES COQUIMBO LIMITADA

RUT 77076833-0 CVE 2736895
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2025
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2025
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
1) Don ACXEL CRISTOBAL CORTES SERIN, la suma de un millón de pesos que ha enterado en dinero efectivo y con anterioridad a esta fecha. 2) Don LUIS EUGENIO ARENAS BARRAZA la suma de quinientos mil pesos que ha enterado en dinero efectivo y con anterioridad a esta fecha; 3) Doña NATALIA ROMERO HERRERA la suma de quinientos mil pesos que ha enterado en dinero efectivo y con anterioridad a esta fecha. De esta manera la participación de los socios en la sociedad será, para don Acxel Cristóbal Cortes Serin, de un cincuenta por ciento de los derechos sociales; para don Luis Eugenio Arenas Barraza de un veinticinco por ciento de los derechos sociales y para doña Natalia Romero Herrera de un veinticinco por ciento de los derechos sociales. Limitando su responsabilidad a sus aportes…”; dos) En la cláusula octava, relativa a la administración y uso de la razón social, en adelante, será indistintamente cualquiera de los

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CONSULTORES LEGALES COQUIMBO LIMITADA socio 77076833-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en calle Huanhualí número doscientos noventa y dos, de esta ciudad y comuna, certifica que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 28 de noviembre de 2025, repertorio notarial N° 2.875-2025, comparecieron don ACXEL CRISTÓBAL CORTES SERIN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, domiciliado en calle Portales trescientos once, quinto piso, Coquimbo; doña ALINA LORETO CANALES GONZALEZ, chilena, casada y separada de bienes, empleada, en representación - según se acredito - de LUIS EUGENIO ARENAS BARRAZA, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, ambos domiciliados en Coquimbo, calle Del Chonchón número 600, La Herradura; y doña NATALIA ROMERO HERRERA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, egresada de derecho, domiciliada en Coquimbo, parcela siete, San Rafael, Pan de Azúcar, Coquimbo, quienes efectuaron cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de la sociedad CONSULTORES LEGALES COQUIMBO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.076.833-0, constituida con fecha 25 de septiembre de 2019, en la Notaría de Coquimbo, servida por don Mariano Torrealba Ziliani, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo a fojas 629; N° 303 del año 2019. Primero: Cesión de derechos sociales. Don LUIS EUGENIO ARENAS BARRAZA vende cede y transfiere a NATALIA ROMERO HERRERA derechos sociales equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del capital social, quedando las partes en los porcentajes señalados, según consta en la escritura matriz. Segundo: De la modificación. Los actuales socios, señores Acxel Cristóbal Cortes Serin; Luis Eugenio Arenas Barraza y doña Natalia Romero Herrera, modifican, una vez más, el pacto social, en los siguientes términos: uno) La cláusula sexta, en lo relativo al capital social y participación, en adelante quedará como sigue: “ARTICULO SEXTO: El capital social es la suma de $2.000.000.- pagados al contado y en dinero en efectivo, que los socios enteran y pagan en la siguiente forma y plazo: 1) Don ACXEL CRISTOBAL CORTES SERIN, la suma de un millón de pesos que ha enterado en dinero efectivo y con anterioridad a esta fecha. 2) Don LUIS EUGENIO ARENAS BARRAZA la suma de quinientos mil pesos que ha enterado en dinero efectivo y con anterioridad a esta fecha; 3) Doña NATALIA ROMERO HERRERA la suma de quinientos mil pesos que ha enterado en dinero efectivo y con anterioridad a esta fecha. De esta manera la participación de los socios en la sociedad será, para don Acxel Cristóbal Cortes Serin, de un cincuenta por ciento de los derechos sociales; para don Luis Eugenio Arenas Barraza de un veinticinco por ciento de los derechos sociales y para doña Natalia Romero Herrera de un veinticinco por ciento de los derechos sociales. Limitando su responsabilidad a sus aportes…”; dos) En la cláusula octava, relativa a la administración y uso de la razón social, en adelante, será indistintamente cualquiera de los socios. Por lo tanto, cualquiera de los socios, actuando indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, obligará válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre. Capital escriturado asciende a $2.000.000.-. Demás cláusulas en escritura extractada. La Serena a 02 de Diciembre del año 2025.