CONSTRUCTORA JARA & JARA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2025
- Notario
- OMAR ANDRES PEREZ AGUILERA
- Oficio
- Primera Notaría de Parral
- Comuna
- Parral
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOMAR ANDRES PEREZ AGUILERA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Parral, con domicilio en calle Pablo Neruda N° 755, CERTIFICO: Por escritura pública, de fecha 19 de Noviembre de 2025, Rep. N° 2617/2025, ante mí, ROLANDO SEBASTIÁN JARA CHANDÍA, PAULA ANDREA JARA VEJAR, VÍCTOR ROLANDO JARA VEJAR y MATÍAS IGNACIO JARA CHÁVEZ, domiciliados en Parcela 8, sector Quillaimo, Retiro; socios ROLANDO SEBASTIÁN JARA CHANDÍA y PAULA ANDREA JARA VEJAR modificaron Sociedad Responsabilidad Limitada, “CONSTRUCTORA JARA & JARA LIMITADA”, con nombre fantasía “CONSTRUCTORA LAS TURRAS LTDA.”, constituida fecha 30 Abril 2012, ante Gonzalo Andrés Ruiz Zurita, Suplente Titular Agrupación Comunas Parral y Retiro, Séptima Región del Maule, Jorge Gillet Bebin, inscrita fojas 78, Nº 40, Registro Comercio Conservador Parral, año 2012, R.U.T. N° 76.191.201-1, y su posterior modificación, de la manera que pasa a expresarse: Socio ROLANDO SEBASTIÁN JARA CHANDÍA, vendió, cedió y transfirió a VÍCTOR ROLANDO JARA VEJAR, quien compró, aceptó y adquirió para sí el 20% del capital social que corresponde al cedente en el total haber social, en $2.000.000.-; y, socia PAULA ANDREA JARA VEJAR, vendió, cedió y transfirió a MATÍAS IGNACIO JARA CHÁVEZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí el 30% del capital social que corresponde a la cedente en el total haber social, en $3.000.000.-, pagadero en forma señalada en escritura extractada.- Socios aceptaron ingreso a Sociedad de nuevos socios VÍCTOR ROLANDO JARA VEJAR y MATÍAS IGNACIO JARA CHÁVEZ. Como consecuencia cesión y transferencia derechos señalada, quedaron como únicos socios de “CONSTRUCTORA JARA & JARA LIMITADA”, con nombre fantasía “CONSTRUCTORA LAS TURRAS LTDA.”, ROLANDO SEBASTIÁN JARA CHANDÍA, con un 30% participación sociedad; PAULA ANDREA JARA VEJAR, con un 20% participación sociedad; VÍCTOR ROLANDO JARA VEJAR, con un 20% participación sociedad y MATÍAS IGNACIO JARA CHÁVEZ, con un 30% participación sociedad, quienes en tal calidad modificaron sociedad referida, en siguientes términos: 1).- Modificaron cláusula cuarta pacto social, solo en cuanto administración, representación y uso razón social corresponderá a ROLANDO SEBASTIÁN JARA CHANDÍA y VÍCTOR ROLANDO JARA VEJAR, conjunta o indistintamente, con facultades contemplada en dicha cláusula cuarta. 2).- Reemplazaron cláusula quinta pacto social, en relación al capital social de $10.000.000.- y aportes de cada socio, en términos señalados en escritura extractada. Socios declaran que capital social no ha sido modificado, siendo éste de $10.000.000.-. En lo no modificado se mantiene vigente en todas sus partes pacto social originario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. PARRAL, 02 DE DICIEMBRE DE 2025.