AGRICOLA SANTA RITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2005
- Repertorio
- 2699-2025
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- las comunas de Angol y Renaico
- Comuna
- Angol ante don Yamil Sufán Arias
Sociedad
- Capital
- $395.568.993 CLP
- Duración
- Esta sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, otorgada con una anticipación mínima de un año, a lo menos, al vencimiento del período en curso y debiendo ser anotada al margen de la respectiva inscripción social en el Registro de Comercio respectivo
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) Explotación agrícola en todas sus formas, de los predios que forman parte de su capital, como aquellos que, puedan ser arrendados o adquiridos a cualquier título; B) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales y, en toda clase de títulos o valores mobiliarios; C) arriendos de los predios, o partes de ellos, que forman parte de su capital, como también de aquellos que se adquieran posteriormente a cualquier título; D) compraventa de ganado; E) La exportación e importación de bienes en general; y F) todas las demás actividades derivadas de dichas explotaciones que sean consecuencia del objeto principal de la sociedad comercialización
Administración
La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderán a dos socios, siendo designado como socio administrador principal, don JUAN ENRIQUE MAHUZIER LASHERAS, y como socia administradora secundaria, a doña MARÍA EUGENIA MAHUZIER LASHERAS, quienes, actuando de manera conjunta o individualmente, indistintamente y anteponiendo a su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Contarán entre otras, de manera enunciativa, con las facultades del Artículo Décimo, de la escritura de constitución de sociedad, sin perjuicio de las limitaciones y restricciones del Artículo Décimo Primero de la escritura extractada. Los socios administradores, conjuntamente podrán designar, un Gerente General, para la administración diaria de la sociedad y delegar en él, las facultades del Artículo Décimo, con las limitaciones dadas en la presente estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en esta ciudad, calle Bunster N°341, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, Repertorio N° 2699-2025, don JUAN ENRIQUE MAHUZIER LASHERAS, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, empresario, cedula de identidad número 6.999.042-8, domiciliado para estos efectos en calle Austria número 1655, comuna de Angol, Región de la Araucanía; don JUAN MIGUEL MAHUZIER LASHERAS, chileno, casado bajo régimen de sociedad conyugal, agricultor, cédula de identidad número 7.125.781-9, domiciliado para estos efectos en calle Austria número 1655, comuna de Angol, Región de la Araucanía; doña ANA MARCELA MAHUZIER LASHERAS, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número 8.394.712-8, domiciliada para estos efectos en calle Austria número 1655, comuna de Angol, Región de la Araucanía; y, doña MARÍA EUGENIA MAHUZIER LASHERAS, chilena, divorciada, empresaria, cédula de identidad número 8.368.160-8, domiciliada para estos efectos en calle Austria número 1655, comuna de Angol, Región de la Araucanía; quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en virtud de la Ley 3.918 y a las disposiciones del siguiente estatuto, y en lo no previsto en él, por la ley antes citada y las normas pertinentes de los Códigos Civil. NOMBRE: La razón social de la sociedad será “AGRICOLA SANTA RITA LIMITADA” ADMINISTRACION: La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderán a dos socios, siendo designado como socio administrador principal, don JUAN ENRIQUE MAHUZIER LASHERAS, y como socia administradora secundaria, a doña MARÍA EUGENIA MAHUZIER LASHERAS, quienes, actuando de manera conjunta o individualmente, indistintamente y anteponiendo a su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Contarán entre otras, de manera enunciativa, con las facultades del Artículo Décimo, de la escritura de constitución de sociedad, sin perjuicio de las limitaciones y restricciones del Artículo Décimo Primero de la escritura extractada. Los socios administradores, conjuntamente podrán designar, un Gerente General, para la administración diaria de la sociedad y delegar en él, las facultades del Artículo Décimo, con las limitaciones dadas en la presente estatuto social. CAPITAL: El capital social es la suma única y total de $395.568.993, que los socios don JUAN ENRIQUE MAHUZIER LASHERAS, don JUAN MIGUEL MAHUZIER LASHERAS, doña ANA MARCELA MAHUZIER LASHERAS y doña MARÍA EUGENIA MAHUZIER LASHERAS aportan y enteran en la siguiente forma: A) En la suma de $385.568.993, aportando cada uno, la suma de $96.392.248 que corresponde a su cuarta parte o veinticinco por ciento de los bienes y/o especies que aportan a la sociedad, conforme a la liquidación y adjudicación que practican en función del artículo Séptimo de escritura extractada, respecto de los bienes que han adquirido en la herencia intestada, quedada al fallecimiento de don Claudio Enrique Mahuzier Manríquez, según consta en el extracto del auto de posesión efectiva inscritas a fojas 435 número 643 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2003; y en la venta y cesión de acciones y derechos parte o cuota, que les hizo doña Eugenia Aracely Lasheras Fernández, según consta escritura pública de fecha 26 de agosto del año 2005 en la Notaría de Angol ante don Yamil Sufán Arias, repertorio número 1049. B) Con la suma de $10.000.000, donde cada uno de los socios aportan la suma de $2.500.000 cada uno, al contado y en dinero en efectivo a la caja de la sociedad. Por lo anterior, los socios don JUAN ENRIQUE MAHUZIER LASHERAS, don JUAN MIGUEL MAHUZIER LASHERAS, doña ANA MARCELA MAHUZIER LASHERAS, doña MARÍA EUGENIA MAHUZIER LASHERAS, siendo únicos dueños, en parte iguales, de los bienes y especies adquiridos en la forma señalada en este extracto, proceden a ceder y transferir en aporte a la sociedad AGRÍCOLA SANTA RITA LIMITADA, su cuota parte respecto de los siguientes bienes que integran esta comunidad: BIENES INMUEBLES. A) LOTE A RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL PREDIO DENOMINADO FUNDO SANTA RITA, UBICADO EN LA COMUNA DE ANGOL, PROVINCIA DE MALLECO,NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de actuales cuatrocientas sesenta y nueve coma once hectáreas ubicado en la comuna de Angol, cuyos deslindes especiales son los siguientes: NORTE: con el rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento veintinueve, con rol mil cuatrocientos treinta y ocho guion diecinueve, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion veintitrés y con Estero Itraque; SUR: con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion diecisiete, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion dieciséis, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion quince, y con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion treinta y uno; ESTE: con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion cuatro y con mil cuatrocientos treinta y nueve guion treinta y uno; y OESTE: con camino público de Angol a Renaico, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento diez, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento nueve, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion cero ochenta y uno, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion cero ochenta y dos, con camino público de Angol a Renaico, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion cien, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion setenta y cuatro, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento treinta y dos, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento treinta y dos, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento treinta y tres, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento treinta y cuatro, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento treinta y cinco, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento treinta y seis, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento treinta y siete, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento treinta y ocho, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento treinta y nueve, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento cuarenta, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento cuarenta y uno, con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento veintinueve y con rol mil cuatrocientos treinta y nueve guion ciento diecisiete. Dominio reinscrito a fojas 949 vuelta número 686 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, del año 2022. Rol de Avalúo 1439-3 de la comuna de Angol. El inmueble aportado se valora en la suma de $347.354.905. B) LOTE A GUION CINCO, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL PREDIO DENOMINADO FUNDO SANTA RITA, UBICADO EN LA COMUNA DE ANGOL, PROVINCIA DE MALLECO,NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de una superficie de una hectárea y los siguientes deslindes: NORTE, con Lote A Guion Seis en ciento diecinueve metros; SUR, con Lote A Guion Cuatro en ciento diecinueve metros; ORIENTE, con Lote A en ochenta y cuatro coma tres metros y; PONIENTE, con camino de la misma subdivisión que lo separa de camino Angol a Renaico en ochenta y cuatro coma tres metros. Dominio rola a fojas 951 vuelta número 687 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, del año 2022. Rol de Avalúo número 1439-135 de la comuna de Angol. El inmueble aportado se valora en la suma de $740.455. C) LOTE A GUION SEIS, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL PREDIO DENOMINADO FUNDO SANTA RITA, UBICADO EN LA COMUNA DE ANGOL, PROVINCIA DE MALLECO,NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, de una superficie de una hectárea y los siguientes deslindes: NORTE, con Lote A Guion Siete en ciento diecinueve metros; SUR, con Lote A Guion Cinco en ciento diecinueve metros; ORIENTE, con Lote A en ochenta y cuatro coma tres metros y; PONIENTE, con camino de la misma subdivisión que lo separa de camino Angol a Renaico en ochenta y cuatro coma tres metros. Dominio inscrito a fojas 953 número 688 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2022. Rol de Avalúo número 1439-136 de la comuna de Angol. El inmueble aportado se valora en la suma de $740.455. BIENES MUEBLES DERECHOS D) DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, un derecho de aprovechamiento de aguas superficial, continuo y permanente del río Bío Bío, equivalente a ciento ochenta coma cero acciones, con uno coma cero setenta y tres litros por segundo, cada una, captada en la ribera sur del río Bío Bío, a la altura de Rucalhue, distribuidos por la red de sistema Bío Bío Sur y entregado por el canal Derivado Itraque Sur. Dominio rola a fojas 21 número 17 del Registro de Propiedad de Aguas del Notario y Conservador de Bienes Raíces de Santa Barbara del año 2021. El inmueble aportado se valora en la suma de $35.655.000. BIENES MUEBLES VEHÍCULOS. E) Tipo de Vehículo TRACTOR, año 1988, Inscripción VZ.5576-K, Marca JOHN DEERE, Modelo 1850; Nro. Motor CD3179D796762, Nro. Chasis LO N1850F648367, Color VERDE. El vehículo aportado se valora en la suma de $1. F) Tipo de Vehículo TRACTOR, año 1981, Inscripción VZ.5574-3, Marca JOHN DEERE, Modelo 2040, Nro. Motor 4239D, Nro. Chasis 394391L, Color VERDE. El vehículo aportado se valora en la suma de $1. G) Tipo de Vehículo: CAMIÓN, año 1994, Inscripción LC.5207-3, Marca: NISSAN, Modelo CWB 450 PPLA, Nro. Motor PF6114214A, Nro. Chasis CWB450P00135, Color BLANCO. El vehículo aportado se valora en la suma de $1. H) Tipo de Vehículo REMOLQUE, año 1991, Inscripción JC.7307-7 (Ex XBA 173-3), Marca GOREN, Modelo 9.0 MTS, Nro. Chasis S/N, Color BLANCO. El vehículo aportado se valora en la suma de $1. I) Tipo de Vehículo REMOLQUE, año 1991, Inscripción JC.7308-5 (Ex XBA-170), Marca TREMAC, Modelo RT 8.0 MTS, Nro. Chasis TM1-7998, Color BLANCO. El vehículo aportado se valora en la suma de $1. MAQUINARIAS. J) Enfardadora Claas, color verde claro; Zanjador Dondi, modelo DMR-55-B; Rotofrezadora Schmotzer, 2 Colosos agrícola Goren, Niveladora modelo 8025, color verde; Cargador de fardos, Molino martillo, Arado vertedera Pottinger, Cosechadora Chooper Sargent FH-180DT serie 60506, Equipo de riego Ocmis 400 metros, con motor Mercedes Benz. Las maquinarias se valorizan en la suma de $1 cada una. MUEBLES Y ÚTILES. K) Escritorio con silla, que las partes valorizan en la suma de $2. OBRAS DE REGADÍO. L) 5 Obras de regadío de 50 por 50 en concreto de Trescientos mil pesos cada uno, que las partes valoran en la suma de $1.078.139. HUERTOS. M) 4,5 hectáreas de Kiwi/Hayward, de regular estado que las partes valorizan en la suma de $1. CASA DE INQUILINOS. N) Casa 1 de 121 metros cuadrados de madera y techo de zinc, estado regular, casa 2 de 49 metros cuadrados de madera y techo de zinc, estado regular; casa 3, 4, y 5, de madera y techo de teja, estado regular; casa 6 de 72 metros cuadrados de madera y techo zinc, estado regular; casa 7 de 70 metros cuadrados de madera y techo zinc, estado regular; casa 8 de 72 metros cuadrados de madera y techo zinc, estado regular. Las casas se valorizan en $1 cada uno. CASA PRINCIPAL. Ñ) Casa de 300 metros cuadrados de madera y techo de teja asfáltica, valorada en la suma de $1. CERCOS. O) Cercos de 30.000 metros lineales de tres hebras, alambre de púas, sustentados en estacas de diversos tipos de madera. Ocho años de antigüedad en mal estado, valorizado en la suma de $1. GALPONES. P) Forrajero invierno y pesebreras (mal estado) 432 mt2 zinc y madera, cerchas de madera y techo pizarreño (mal estado); Oficina taller 142 mt2 (regular estado), paredes y cerchas de madera, techo zinc; Herramientas agrícolas 20 mt2, paredes y cerchas de madera, techo pizarreño (regular estado); Maquinaria N°1 - 112 mt2, paredes y cerchas de madera, techo y puertas de zinc (regular estado); Maquinaria N°2 - 50 mt2, paredes y cerchas de madera, techo y puertas de zinc (regular estado); Galpón agrícola 160 mt2, paredes de ladrillo, cerchas de madera, techo y puertas de zinc (regular estado). Muebles que son valorizados en $1 cada uno. GARAJES. Q) Maquinarias agrícolas N°1 - 147 mt2, paredes y cerchas de madera, techo zinc, sin puertas (regular estado) - Tractores agrícolas frutícolas; Maquinarias agrícolas N°2 - 66 mt2, costados abiertos sin paredes, cerchas de madera, techo pizarreño (regular estado), las partes valorizan en $1 cada uno; y BODEGAS. R) Bodega de Kiwis 63 mt2, paredes y cerchas de madera, techo de zinc (regular estado); y Bodega de Insumos 250 mt2, paredes y cerchas de madera, techo de zinc (regular estado), que se valoriza en la suma de $1 cada uno. Lo aportado, en virtud del presente instrumento, se transfiere como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, que es conocido de las partes, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, sin hipotecas y prohibiciones, embargos o litigios pendientes, arrendamientos, acciones resolutorias, quedando responsable la parte aportante del saneamiento de evicción en conformidad a la Ley, sin perjuicio de los gravámenes y prohibiciones que afectan al predio singularizado con el número TRES) letra A) de esta cláusula, que corresponde al predio Santa Rita. En consecuencia, aquellos bienes que consten con registro especial, para su publicidad o para su transferencia, deberán inscribirse a nombre de la AGRÍCOLA SANTA RITA LIMITADA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) Explotación agrícola en todas sus formas, de los predios que forman parte de su capital, como aquellos que, puedan ser arrendados o adquiridos a cualquier título; B) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales y, en toda clase de títulos o valores mobiliarios; C) arriendos de los predios, o partes de ellos, que forman parte de su capital, como también de aquellos que se adquieran posteriormente a cualquier título; D) compraventa de ganado; E) La exportación e importación de bienes en general; y F) todas las demás actividades derivadas de dichas explotaciones que sean consecuencia del objeto principal de la sociedad comercialización. DURACIÓN: Esta sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, otorgada con una anticipación mínima de un año, a lo menos, al vencimiento del período en curso y debiendo ser anotada al margen de la respectiva inscripción social en el Registro de Comercio respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Angol, 26 de Noviembre de 2025.