MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA MMCD LIMITADA

RUT 77833957-9 CVE 2736623
Capital
$175.077.388 CLP
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2025
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$175.077.388 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2025, bajo el repertorio número 22.971-2025, ante mí, doña i) MAGDALENA MARÍA COX DÍAZ; ii) don SALVADOR GUY CORREA COX; iii) don CRISTÓBAL IGNACIO CORREA COX; y iv) doña MAGDALENA MARÍA CORREA COX, todos domiciliados para estos efectos en Camino del Alarife N°1380, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron modificar los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA MMCD LIMITADA, inscrita a fojas 109.644, N°46.953 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: (a) Se aumentó el capital social en la suma de $175.077.388, esto es, de la suma de $566.198.263 a la suma de $741.275.651. El aumento de capital fue pagado y aportado de la siguiente manera: doña Magdalena María Correa Cox, mediante el aporte en dominio, cesión y transferencia a la Sociedad de todos los derechos que le corresponden, equivalentes a un tercio del total, sobre el inmueble que consta inscrito a su nombre a fojas 1.424, N° 1.002 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2025 cuyo rol de avalúo es el número 71-98 de la comuna de Renaico. Al aporte de dicho inmueble se le asignó como valor su costro tributario, esto es un valor de $59.359.129; don Salvador Guy Correa Cox, mediante el aporte en dominio, cesión y transferencia a la Sociedad de todos los derechos que le corresponden, equivalentes a un tercio del total, sobre el inmueble que consta inscrito a su nombre a fojas 1.424, N° 1.002 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2025 cuyo rol de avalúo es el número 71-98 de la comuna de Renaico. Al aporte de dicho inmueble se le asignó como valor su costro tributario, esto es un valor de $59.359.129; y don Cristóbal Ignacio Correa Cox mediante el aporte en dominio, cesión y transferencia a la Sociedad de todos los derechos que le corresponden, equivalentes a un tercio del total, sobre el inmueble que consta inscrito a su nombre a fojas 1.424, N° 1.002 del Registro de Propiedad el Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2025 cuyo rol de avalúo es el número 71-98 de la comuna de Renaico. Al aporte de dicho inmueble se le asignó como valor su costro tributario, esto es un valor de $59.359.129. (b) Como consecuencia del aumento de capital acordado, los socios de la Sociedad acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de setecientos cuarenta y un millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y un pesos, aportado y enterado por los socios en este acto, en la siguiente forma y proporción: /a/ Doña Magdalena María Cox Díaz aporta la cantidad de quinientos sesenta y tres millones ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y tres pesos, equivalente al setenta y cinco coma noventa y siete por ciento del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios mediante el aporte en dominio, cesión y transferencia a la Sociedad del inmueble que consta inscrito a su nombre a fojas mil ochocientas cuarenta y nueve, número mil quinientos treinta y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol correspondiente al año dos mil diecisiete. Dicho inmueble tiene el rol de avalúo número setenta y uno guion seis de la comuna de Renaico. /b/ don Salvador Guy Correa Cox aporta la cantidad de cincuenta y nueve millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento veintinueve pesos, equivalente al ocho coma cero uno por ciento del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a total satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo y mediante el aporte en dominio, cesión y transferencia a la Sociedad de todos los derechos que le corresponden, equivalentes a un tercio de los derechos sobre el inmueble que consta inscrito a su nombre a fojas 1424 número 1102 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol correspondiente al año 2025. Dicho inmueble tiene el rol de avalúo número setenta y uno guion noventa y ocho de la comuna de Renaico”. c) Don Cristóbal Ignacio Correa Cox aporta la cantidad de cincuenta y nueve millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento veintinueve pesos, equivalente al ocho coma cero uno por ciento del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo y mediante el aporte en dominio, cesión y transferencia a la Sociedad de todos los derechos que le corresponden, equivalentes a un tercio de los derechos sobre el inmueble que consta inscrito a su nombre a fojas 1424 número 1102 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol correspondiente al año 2025. Dicho inmueble tiene el rol de avalúo número setenta y uno guion noventa y ocho de la comuna de Renaico”. d) Doña Magdalena María Correa Cox aporta la cantidad de cincuenta y nueve millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento veintinueve pesos, equivalente al ocho coma cero uno por ciento del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada a satisfacción de la Sociedad y de los demás socios en dinero efectivo y mediante el aporte en dominio, cesión y transferencia a la Sociedad de todos los derechos que le corresponden, equivalentes a un tercio de los derechos sobre el inmueble que consta inscrito a su nombre a fojas 1424 número 1102 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol correspondiente al año 2025. Dicho inmueble tiene el rol de avalúo número setenta y uno guion noventa y ocho de la comuna de Renaico”. En todo lo no modificado, permanece vigente el estatuto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago,27 de noviembre de 2025.