MEGACENTRO CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $308.089.848.083 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 7.500-2025, Redmegacentro S.A., en su calidad de único y actual accionista de acuerdo al registro de accionistas tenido a la vista de la sociedad Megacentro Chile SpA (la “Sociedad”), resolvió: Uno. Dividir la Sociedad en dos sociedades por acciones, subsistiendo Megacentro Chile SpA como continuadora legal de la actual, y otra sociedad por acciones que nace producto de la división, cuyo nombre es “Megacentro Chile II SpA” y sus estatutos se extractan por separado. Dos. Como consecuencia de la división, el único accionista de la Sociedad resolvió disminuir el capital de Megacentro Chile SpA de $308.089.848.083, dividido en 207.218.666.656 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, a la suma de $296.238.087.675, sin disminuir el número de acciones en el cual se divide, esto es en $11.851.760.408, capital que es asignado a Megacentro Chile II SpA como consecuencia de la división. En virtud de lo anterior, se reemplazaron íntegramente los artículos Quinto y Primero transitorio de los estatutos sociales. El capital de la Sociedad asciende a $296.238.087.675, dividido en 207.218.666.656 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, de las cuales: i) 197.597.327.110 acciones, representativas de $265.064.947.545,96, se encuentran suscritas y pagadas; y ii) 9.621.339.546 acciones, representativas de $31.173.140.129,04, deberán ser suscritas y pagadas a más tardar el veintinueve de noviembre de 2029. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 24 de noviembre de 2025.