INMOBILIARIA TEMPU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 12784-25
- Notario
- Esmirna Vidal Moraga
- Domicilio
- con Oficio en calle Antonio Varas N° 979
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguna de las socias manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con no menos de 3 meses de anticipación al respectivo vencimiento
- Ley aplicable
- ley N° 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad serán los siguientes: a) La compra, venta, adquisición, arrendamiento con opción de compra (comúnmente conocido como operaciones de leasing), y, en general, la enajenación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la planificación y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios dentro del país y)o en el extranjero, tales como la subdivisión de todo tipo de inmuebles, la realización de loteos y urbanizaciones, la venta de parcelas, lotes y unidades que resulten de las referidas subdivisiones y urbanizaciones, con o sin derechos de aprovechamiento de aguas y la comercialización de toda clase de bienes inmuebles; y b) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y)o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de toda clase de bienes raíces, sean éstos agrícolas o no agrícolas, amoblados y no amoblados. La sociedad podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden las socias. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña SILVIA PATRICIA JELDRES NAVARRETE, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, entendiéndose investida de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarle poder alguno ni acreditarlo ante terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEsmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular con Oficio en calle Antonio Varas N° 979, Temuco, CERTIFICO: Por escritura pública, Repertorio N° 12.784-25, de fecha 24 de noviembre del 2025, ante mí, doña SILVIA PATRICIA JELDRES NAVARRETE, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad N° 9.269.048-2; y doña PATRICIA ALEJANDRA CAMPOS JELDRES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, odontóloga, cédula de identidad N° 16.508.231-1; ambas domiciliadas para estos efectos en calle Phillippi N° 388, comuna y ciudad de Temuco, constituyeron una sociedad responsabilidad limitada, la cual se regirá por las disposiciones de la ley N° 3.918 y sus modificaciones, las normas del Código Civil y de Comercio que le sean aplicables, y, en especial, por los estatutos que constan en escritura extractada. Razón social: INMOBILIARIA TEMPU LIMITADA, pudiendo actuar inclusive ante bancos, entidades financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de TEMPU LTDA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad serán los siguientes: a) La compra, venta, adquisición, arrendamiento con opción de compra (comúnmente conocido como operaciones de leasing), y, en general, la enajenación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la planificación y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios dentro del país y/o en el extranjero, tales como la subdivisión de todo tipo de inmuebles, la realización de loteos y urbanizaciones, la venta de parcelas, lotes y unidades que resulten de las referidas subdivisiones y urbanizaciones, con o sin derechos de aprovechamiento de aguas y la comercialización de toda clase de bienes inmuebles; y b) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y/o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de toda clase de bienes raíces, sean éstos agrícolas o no agrícolas, amoblados y no amoblados. La sociedad podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden las socias. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguna de las socias manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con no menos de 3 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: $3.000.000.-, que las socias aportan y enteran en la siguiente forma: Uno.- Doña SILVIA PATRICIA JELDRES NAVARRETE aporta la suma de $1.500.000.-, equivalentes al 50% del capital social, de la siguiente forma: a) $500.000.- que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad; y b) $1.000.000.- que pagará al contado y en dinero efectivo dentro del plazo máximo de 3 años contados desde el otorgamiento de escritura extractada. Dos.- Doña PATRICIA ALEJANDRA CAMPOS JELDRES aporta la suma de $1.500.000.-, equivalentes al 50% del capital social, de la siguiente forma: a) $500.000.- que paga al contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en este acto en arcas de la sociedad; y b) $1.000.000.- que pagará al contado y en dinero efectivo dentro del plazo máximo de 3 años contados desde el otorgamiento de la escritura extractada. Responsabilidad de las socias: Queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña SILVIA PATRICIA JELDRES NAVARRETE, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, entendiéndose investida de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarle poder alguno ni acreditarlo ante terceros. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 28 de noviembre de 2025.