MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA LAS PALMAS LIMITADA

RUT 77687520-1 CVE 2735941
Capital
$308.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2025
Repertorio
2434-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$308.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS WENDT GAGGERO, Notario Interino Valparaíso, Prat 856, certifico: por escritura pública de 19/11/2025, Repertorio N° 2434-2025, ante mi, MARIO VERA CUADRA, domiciliado en Juan José Latorre 1460, El Retiro, Quilpué; MARCELA DEL CARMEN VERA BAZÁEZ, domiciliada en La Rinconada 0275, Lomas del Carmen Parcela 10, Villa Alemana; MARÍA CECILIA VERA BAZÁEZ, domiciliada en Baquedano 1, Parcela 3, Hacienda San Isidro, Limache; y PAOLA ANDREA VERA BAZÁEZ, domiciliada en Avenida Libertad 1, Ampliación Villa Dulce, Viña del Mar; vienen en modificar: sociedad “CONSTRUCTORA LAS PALMAS LIMITADA”, RUT N° 77.687.520-1, constituida por escritura pública de 04-09-2001 ante Notario de Santiago don Jorge Soto Troncoso, Suplente de la Titular Olimpia Schneider Moenne-Locooz, de la Trigésima primera Notaría de Santiago, Repertorio 1259-2001, inscrita a fojas 934, N° 1078 del Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces de Viña del Mar, año 2001, publicada en Diario Oficial de 03-11-2001.- MODIFICACIONES POSTERIORES: a) Por escritura pública de 16-06-2005, otorgada en Notaría Quilpué de Jorge Acuña Pérez, Repertorio N° 557, extracto publicado en Diario Oficial de 07-07-2005, edición 38.204, inscrito a fojas 627, N° 726 del Registro de Comercio año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, los socios constituyentes de “CONSTRUCTORA LAS PALMAS LIMITADA” modificaron el pacto social, quedando como únicos socios MARIO VERA CUADRA y ROSA MARGARITA VERA BAZÁEZ; b) Por escritura pública de 03-11-2015, otorgada en Notaría de Quilpué de Jorge Acuña Pérez, Repertorio N° 1300, extracto publicado en Diario Oficial de 11/11/2015, edición 41.304, inscrito a fojas 2260, N° 1926 del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, los socios modificaron el pacto social y asimismo aumentaron el capital social a $308.000.000; y c) Por escritura pública de 06/12/2022, otorgada en Notaría de Viña del Mar de Francisco Fuenzalida Rodríguez, Repertorio N° 4941, extracto publicado en Diario Oficial de 14-12-2022, edición 43.425, inscrito a fojas 1736, N° 1152 del Registro de Comercio año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, los socios convinieron cesiones de derechos, quedando como socios MARIO VERA CUADRA, con un 40%; PAOLA ANDREA VERA BAZÁEZ, con un 20%; MARÍA CECILIA VERA BAZÁEZ, con un 20% y MARCELA DEL CARMEN VERA BAZÁEZ, con un 20%. La administración y el uso de la razón social se confirió exclusivamente a Mario Vera Cuadra, agregándose al final de las facultades de administración que, en caso de que Mario Vera Cuadra no mandate la administración a un representante y no pudiere administrar por enfermedad o fuerza mayor, la administración y uso de la razón social la ejercerían de manera conjunta las socias PAOLA ANDREA VERA BAZÁEZ y MARCELA DEL CARMEN VERA BAZÁEZ..- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: Por este acto, el socio MARIO VERA CUADRA vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, ascendentes al 40% del capital social, a las siguientes personas: a) PAOLA ANDREA VERA BAZÁEZ, quien acepta, compra y adquiere para sí el 75% de los derechos sociales del cedente, equivalentes al 30% del capital social, por el precio de $92.400.000 que ésta paga a MARIO VERA CUADRA en este acto y al contado, mediante vale vista Banco Santander-Chile por igual suma, declarando este último recibirlo a su total conformidad y satisfacción; b) MARCELA DEL CARMEN VERA BAZÁEZ, quien acepta, compra y adquiere para sí el 12,5% de los derechos sociales del cedente, equivalentes al 5% del capital social, por el precio de $15.400.000 que ésta paga a MARIO VERA CUADRA en este acto y al contado, mediante vale vista del Banco Santander- Chile por igual suma, declarando este último recibirlo a su total conformidad y satisfacción; y c) MARÍA CECILIA VERA BAZÁEZ, quien acepta, compra y adquiere para sí el 12,5% de los derechos sociales del cedente, equivalentes al 5% del capital social, por el precio de $15.400.000 que ésta paga a MARIO VERA CUADRA en este acto y al contado, mediante vale vista del Banco Santander-Chile por igual suma, declarando este último recibirlo a su total conformidad y satisfacción. Como consecuencia, se retira de la sociedad MARIO VERA CUADRA, declarando no tener reclamo alguno que formular por éste u otro concepto relacionado. MODIFICACIONES DEL ESTATUTO SOCIAL: Como consecuencia de las cesiones de derechos, se modifica la cláusula primera y otras pertinentes del pacto social, a partir de la fecha de este instrumento, quedando como únicas socias de “CONSTRUCTORA LAS PALMAS LIMITADA”: PAOLA ANDREA VERA BAZÁEZ, con un 50% del capital; MARCELA DEL CARMEN VERA BAZÁEZ, con un 25% del capital; y MARÍA CECILIA VERA BAZÁEZ, con un 25% del capital. Se suprime toda referencia a MARIO VERA CUADRA en carácter de socio, sin perjuicio de mantener la condición de administrador. Los actuales socios modifican la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido que la administración y uso de la razón social se mantendrá en MARIO VERA CUADRA, pero sustituyéndose el enunciado final relativo a impedimento o incapacidad del administrador por el párrafo siguiente: “En caso que don MARIO VERA CUADRA no delegue la administración en un gestor idóneo o no pudiere él administrar personalmente por enfermedad o fuerza mayor, la administración y uso de la razón social corresponderá de manera conjunta, a las socias PAOLA ANDREA VERA BAZÁEZ y MARÍA CECILIA VERA BAZÁEZ, quienes, para asumir tal administración, dejarán constancia de dichas circunstancias mediante declaración por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. Las administradoras tendrán las mismas facultades de administración señaladas en el estatuto social.- Los actuales socios modifican la cláusula octava del pacto social, en el sentido que las utilidades líquidas que obtenga la sociedad se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a) PAOLA ANDREA VERA BAZÁEZ, el 40% de las utilidades; b) MARÍA CECILIA VERA BAZÁEZ, el 30% de las utilidades; y c) MARCELA DEL CARMEN VERA BAZÁEZ, el 30% de las utilidades. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios, en la misma proporción precedentemente señalada.- En todo lo que no se modifica por el presente instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Valparaíso, 19 de Noviembre del 2025.