CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías CoP SpA

CVE 2736145
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2025
Repertorio
20464
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, certifico: Por instrumento privado otorgado con fecha 21 de noviembre de 2025, protocolizado ante mi Suplente doña Maria de los Angeles Ubilla Santa Cruz con fecha 24 de noviembre de 2025, bajo el repertorio N° 20.464, don Juan Ignacio Lagos Soza constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables de acuerdo a la ley son las siguientes: (A) Nombre: “Asesorías CoP SpA”. (B) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: i) la prestación de servicios, asesorías y consultorías a toda clase de personas naturales o jurídicas, en el territorio de la República de Chile o en el extranjero; ii) efectuar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, inversiones en toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos reales y personales, acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y en toda clase de instrumentos de inversión, en moneda nacional o extranjero y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro incluyendo la administración, transferencia, explotación usufructo y disposiciones de esas inversiones y la percepción de sus frutos, y iii) en general, la realización de cualquier actividad anexa o complementaria a las anteriores. (C) Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie y valor, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones, que no son materia de extracto, constan en instrumento privado protocolizado extractado. Doy fe.- Santiago, 28 de noviembre de dos mil veinticinco.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.