AGROPECUARIA EL GUINDAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 2056-2025
- Comuna
- Pública Titular
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá con las limitaciones de la cláusula sexta del estatuto social a: i) don CARLOS FALKO VON FABECK SCHENEEBERGER, ii) a don CHRISTIAN ALBERTO VON FABECK SCHNEEBERGER y, iii) a doña GABRIELE ANDREA VON FABECK SCHNEEBERGER, los que separada e indistintamente, obrando de esta manera y anteponiendo a su firma a la razón social, podrán obligar y representar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los siguientes actos o contratos…, los cuales se enumeran en la escritura extractada. C) Modifican y reemplazan integramente la cláusula sexta”, “SEXTO: Sin embargo, será necesaria la concurrencia conjunta de dos, de los tres socios administradores, más un tercer socio, el que puede ser administrador o no administrador de los tres socios restantes, el tercer socio concurrirá autorizando con su firma a la celebración del respectivo acto o contrato”, se enumeran allí las actuaciones.- D) Modifican y reemplazan cláusula séptima, “SÉPTIMO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA NICOLE FALCÓN CARTES, Notaria Pública Titular, con oficio en Avenida Alemania N°0320, de la comuna de Temuco, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, repertorio 2056 -2025, comparecen: don Wolfdietrich Falkenstein Von Fabeck Von Oesterreich, chileno, agricultor, casado y separado de bienes, C.I. 4.386.479-3, con domicilio en el Fundo El Guindal, comuna de Freire; doña Annemarie Irene Schneeberger Kiekebusch, chilena, labores de casa, casada y separada de bienes, C.I. 6.257.407-0, con domicilio en el Fundo El Guindal, comuna de Freire; don Carlos Falko Von Fabeck Schneeberger, chileno, ingeniero forestal, casado y separado de bienes, C.I. 12.706.784-8, con domicilio en Pasaje Las Termas N°337, comuna de Temuco; doña Gabriele Andrea Von Fabeck Schneeberger, chilena, médico veterinario, casada y separada de bienes, C.I. 13.112.654-9, con domicilio en Pasaje El Estero N°02603, comuna de Temuco; y don Christian Alberto Von Fabeck Schneeberger, chileno, ingeniero en maquinaria, casado y separado de bienes, C.I. 14.218.705- 1, con domicilio Avenida Los Pablos N°2860 casa N°34, comuna de Temuco. Antecedentes: AGROPECUARIA EL GUINDAL LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, RUT: 76.038.035-0 que se constituyó mediante escritura pública de fecha 23/09/2008, ante el Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez Conde, repertorio número 5.078-08, un extracto de citada escritura se inscribió a Fojas 1112, N°1086 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco año 2008 y publicada en el diario oficial de fecha 20/10/2008, capital social $10.000.000 de pesos, la sociedad no ha sufrido modificaciones. Don Wolfdietrich Falkenstein Von Fabeck Von Oesterreich y doña Annemarie Irene Schneeberger Kiekebusch, son los actuales y únicos socios, quienes concurrieron en la constitución de la sociedad en igual porcentaje de participación social, quienes de consuno acordaron mediante la presente escritura extractada la modificación de compañia y aumento de capital. Modificación de la sociedad y aumento de capital propiamente tal: Los actuales y únicos socios de AGROPECUARIA EL GUINDAL LIMITADA acuerdan modificar la sociedad en el siguiente sentido, incorporan y suman a los dos socios constituyentes, a tres nuevos socios a contar de esta fecha, los nuevos socios son, uno) don CARLOS FALKO VON FABECK SCHNEEBERGER.-dos) doña GABRIELE ANDREA VON FABECK SCHNEEBERGER y, tres) don CHRISTIAN ALBERTO VON FABECK SCHNEEBERGER, quienes expresan su voluntad de incorporarse a la sociedad. De igual forma los socios de la compañía acuedan aumentar el capital de la sociedad de $10.000.000.- pesos, el cual se encuentra totalmente pagado y enterado en arcas sociales, aumentandolo a la suma de $25.000.000.- pesos, tambien a contar de esta fecha, aumento de capital que será pagado con los aportes en dinero efectivo de cinco millones de pesos por cada uno de los 3 nuevos socios que se incorporan a la sociedad. Acto seguido, la totalidad de los socios acuerdan modificar la sociedad en el siguiente sentido; A) reemplazan integramente la clausula tercera por la del siguiente tenor: “TERCERO: Socios: Son socios Uno) don WOLFDIETRICH FALKENSTEIN VON FABECK VON OESTERREICH, Dos) doña ANNEMARIE IRENE SCHNEEBERGER KIEKEBUSCH, Tres) don CARLOS FALKO VON FABECK SCHENEEBERGER, Cuatro) doña GABRIELE ANDREA VON FABECK SCHNEEBERGER y, Cinco) don CHRISTIAN ALBERTO VON FABECK SCHNEEBERGER”.- B) Acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de y la reemplazan por las del siguiente tenor: …QUINTO: Administración y uso de la Razón Social: La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá con las limitaciones de la cláusula sexta del estatuto social a: i) don CARLOS FALKO VON FABECK SCHENEEBERGER, ii) a don CHRISTIAN ALBERTO VON FABECK SCHNEEBERGER y, iii) a doña GABRIELE ANDREA VON FABECK SCHNEEBERGER, los que separada e indistintamente, obrando de esta manera y anteponiendo a su firma a la razón social, podrán obligar y representar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los siguientes actos o contratos…, los cuales se enumeran en la escritura extractada. C) Modifican y reemplazan integramente la cláusula sexta”, “SEXTO: Sin embargo, será necesaria la concurrencia conjunta de dos, de los tres socios administradores, más un tercer socio, el que puede ser administrador o no administrador de los tres socios restantes, el tercer socio concurrirá autorizando con su firma a la celebración del respectivo acto o contrato”, se enumeran allí las actuaciones.- D) Modifican y reemplazan cláusula séptima, “SÉPTIMO: Capital: El capital social es la suma de $25.000.000. pesos, que se entera y aporta de la siguiente manera: Uno) por el socio don WOLFDIETRICH FALKENSTEIN VON FABECK VON OESTERREICH, la suma de $5.000.000.- pesos, equivalentes a un 20% del capital social, que se entera y paga en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad.- Dos) por la socia doña ANNEMARIE IRENE SCHNEEBERGER KIEKEBUSCH, la suma de $5.000.000.- pesos, equivalentes a un 20% del capital social, que entera y paga en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los cuales ingresaron en arcas de la sociedad.- Tres) por el socio don CARLOS FALKO VON FABECK SCHENEEBERGER la suma de $5.000.000.- pesos, equivalentes a un 20% del capital social, que se entera y paga en dinero efectivo a la suscripción de la presente escritura e ingresan en arcas de la sociedad.- Cuatro) por la socia doña GABRIELE ANDREA VON FABECK SCHNEEBERGER la suma de $5.000.000.- pesos, equivalentes a un 20% del capital social, que se entera y paga en dinero efectivo a la suscripción de la presente escritura e ingresan en arcas de la sociedad.- Cinco) por el socio don CHRISTIAN ALBERTO VON FABECK SCHNEEBERGER la suma de $5.000.000.- pesos, equivalentes a un 20% del capital social, que se entera y paga en dinero efectivo a la suscripción de la presente escritura e ingresan en arcas de la sociedad.”.- E) Acuerdan modificar la cláusula undécima de los estatutos sociales de AGROPECUARIA EL GUINDAL LIMITADA y la reemplazan integramente por la del siguiente tenor: “UNDÉCIMO: Distribución de utilidades y pérdidas: Las utilidades y pérdidas se distribuyen de la siguiente manera: Uno) para el socio don WOLFDIETRICH FALKENSTEIN VON FABECK VON OESTERREICH, un 20%. Dos) para la socia doña ANNEMARIE IRENE SCHNEEBERGER KIEKEBUSCH, un 20%. Tres) para el socio don CARLOS FALKO VON FABECK SCHENEEBERGER, un 20%. Cuatro) para la socia doña GABRIELE ANDREA VON FABECK SCHNEEBERGER, un 20% y, Cinco) para el socio don CHRISTIAN ALBERTO VON FABECK SCHNEEBERGER, un 20%. Con todo, los socios acuerdan por unanimidad que las utilidades devengadas a esta fecha podrán ser eventualmente retiradas sólo por los dos socios que concurrieron al acto constitutivo, por cuanto, se generaron en su administración social y, las utilidades o perdidas que se devenguen a contar de la suscripción del presente instrumento, serán prorrateadas en igual proporción a los cinco socios.”- Los comparecientes acuerdan que en todo lo no modificado por la presente escritura, los estatutos sociales de la compañía individualizados en los antecedentes de la claúsula primera, mantienen su plena vigencia y su vigor. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Temuco, 24 de noviembre de 2025.