LATIN AUDIT & TAX CONSULTORES AUDITORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Notario
- Maria Soledad Lascar Merino
- Oficio
- Santiago de la trigésima octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Soledad Lascar Merino, abogada, Notario Público de Santiago de la trigésima octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada el día diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, ante mí, Doña MARCELA ANDREA GONZÁLEZ GREZ, Chilena, casada, contador auditor, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos treinta y dos mil setenta y cinco guión dos, con domicilio para estos efectos en Carlos Antúnez N°2025, oficina 307, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y de paso en esta; y Don RODRIGO HERNÁN MACHUCA ARANEDA, Chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos noventa y tres mil quinientos trece guión K, con domicilio para estos efectos en Carlos Antúnez N°2025 oficina 307, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y de paso en esta; modificaron la sociedad “LATIN AUDIT & TAX CONSULTORES AUDITORES LIMITADA” de RUT 77.830.680-8, constituida por escritura pública de fecha siete de agosto del año dos mil dos, otorgada ante la Notario Antonieta Mendoza Escalas, inscrita a fojas veinte mil novecientos ochenta y siete, Número diecisiete mil ciento seis, del Registro de Comercio del año dos mil dos, y publicada en el Diario Oficial de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dos. La Modificación del artículo cuarto de los estatutos consiste en: “Que en consecuencia, el artículo cuarto de los estatutos de LATIN AUDIT & TAX CONSULTORES AUDITORES LIMITADA se modifican de la siguiente manera: “La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía serán ejercidos en forma conjunta o individual, sin limitaciones, por doña MARCELA ANDREA GONZÁLEZ GREZ y por don RODRIGO HERNÁN MACHUCA ARANEDA, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, podrán representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios”. Las facultades que luego se mencionan en el artículo cuarto de escritura primitiva no serán alteradas en esta escritura, manteniendo todas y cada una de las expresadas en el pacto de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dos.”, no se agregan las facultades por ser materia no extractable. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha veinte de junio del año dos mil tres. Santiago 26-11-2025.