VIDRIOS Y ALUMINIOS MOYANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2025
- Repertorio
- 59200-2025
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $340.380 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular Primera Notaría de La Reina, Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 21 octubre 2025, Repertorio Nº 59.200-2.025, MANUEL ROLANDO MOYANO GIZZI y MARÍA GLORIA REYES UNDURRAGA, ambos domiciliados La Forja 8.703, La Reina, modifican sociedad “VIDRIOS Y ALUMINIOS MOYANO LIMITADA”, nombre fantasía “VITRALUM LTDA.”, constituida escritura pública 29 abril 1980, ante Notario de Santiago, Enrique Morgan Torres, inscrita Fs. 8063 N° 3887, Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago año 1980, publicada Diario Oficial 11 junio 1980; modifican sentido que: Se aumenta capital social de $219.486.831 a $340.380.896 siguiente forma: MARIA GLORIA REYES UNDURRAGA aporta adicionalmente al capital social ya enterado, la cantidad de $33.902.079, en dinero efectivo a la fecha presente modificación, por lo que su capital ascenderá a un total de $68.076.179, equivalentes al 20% del capital social; y MANUEL ROLANDO MOYANO GIZZI aporta adicionalmente al capital social ya enterado, la cantidad de $86.991.986, en dinero efectivo a la fecha presente modificación, por lo que su capital ascenderá a un total de $272.304.717, equivalentes al 80% del capital social. Consiguientemente, modifican cláusula quinta de estatutos sociales y se sustituye por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de $340.380.896 que los socios aportan de la siguiente forma: A) MARÍA GLORIA REYES UNDURRAGA con $68.076.179, aportados y enterados completamente en dinero efectivo a la fecha de la firma del presente instrumento, equivalentes al 20% del capital social. B) MANUEL ROLANDO MOYANO GIZZI, con $272.304.717 aportados y enterados en caja social, equivalentes al 80% del capital social. C) Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 noviembre 2025.