CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RIQUELME Y GARCÍA INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMITADA

RUT 15716069-9 CVE 2735704
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2025
Notario
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
9ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“RIQUELME Y GARCÍA LIMITADA”
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, b) asesoramiento empresarial y en materia de gestión

Administración

Corresponderá indistintamente y por separado a don FRANCISCO JOSÉ RIQUELME MARÍN y a doña CAROLINA ANDREA GARCÍA LEÓN, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos N°333, entrepiso,. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 11-11-2025 otorgada ante mí, los comparecientes: FRANCISCO JOSÉ RIQUELME MARÍN, C.I. Nº 15.716.069-9; y doña CAROLINA ANDREA GARCÍA LEÓN, C.I. Nº 16.095.570-3; domiciliados en calle Presidente Ovalle Nº 6419, casa D, comuna de La Reina, Región Metropolitana., constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: “RIQUELME Y GARCÍA INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMITADA”. NOMBRE DE FANTASÍA: “RIQUELME Y GARCÍA LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias, sucursales país o extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, b) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: El capital social será la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Don FRANCISCO JOSÉ RIQUELME MARÍN, la suma de $500.000, correspondiente al 50% del capital social; y doña CAROLINA ANDREA GARCÍA LEÓN, la suma de $500.000, correspondiente al 50% del capital social. Todos los aportes ingresan en caja social en este acto, en dinero efectivo. Capital totalmente suscrito y pagado por los socios; ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá indistintamente y por separado a don FRANCISCO JOSÉ RIQUELME MARÍN y a doña CAROLINA ANDREA GARCÍA LEÓN, amplias facultades. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida.