AGRÍCOLA TRES ESTEROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 394
- Notario
- Pamela Victorina Hernández Valencia
- Oficio
- Cuarta Notaria de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPamela Victorina Hernández Valencia, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de Puerto Varas, con oficio en la comuna de Fresia. Juan Schwerter número 377 certifico: Por escritura Pública, ante mí, de fecha 20 de noviembre de 2025, repertorio N°394, RAMIRO MIGUEL SUBIABRE BORQUEZ, chileno, soltero, Agricultor, y ALEJANDRO RODRIGO SUBIABRE SUBIABRE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Agricultor, constituyeron sociedad por acciones, con el nombre de “AGRICOLA TRES ESTEROS S.P.A.”. Los comparecientes rectificaron y complementaron la escritura pública de constitución de Sociedad por Acciones Agrícola Tres Esteros de fecha 20 de mayo de 2025, repertorio 160, otorgada en la misma Notaria, en el sentido que, la cláusula primero de la escritura matriz, la cual señala lo siguiente: “PRIMERO: El nombre de la sociedad por acciones será “AGRICOLA TRES ESTEROS S.p.A.” o “TRES ESTEROS S.p.A.” La Sociedad se regirá por estos estatutos, las normas del Código de Comercio sobre sociedad por acciones y de manera supletoria por las normas sobre sociedades anónimas cerradas de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. La cual se rectifica y complementa quedando de la siguiente forma; “PRIMERO: Se constituye una sociedad por Acciones bajo el nombre de “AGRICOLA TRES ESTEROS S.P.A.”, la que podrá también actuar válidamente y para todos los efectos, ante entidades bancarias e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía “TRES ESTEROS S.P.A”. La Sociedad se regirá por estos estatutos, las normas del Código de Comercio sobre sociedad por acciones y de manera supletoria por las normas sobre sociedades anónimas cerradas de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Que, los comparecientes rectificaron el número de los Artículos transitorios, siendo el último, ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, debiendo ser y quedar como “ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO”. QUINTO; Se rectifica el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, el cual señala; El capital de la sociedad es la suma de UN millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que los socios accionistas suscriben en este acto las cien acciones las que se pagan en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. Debiendo quedar de la siguiente forma; “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, como se señala en la cláusula quinta, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que los socios accionistas suscriben en este acto las cien acciones las que se pagan en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hay dos firmas ilegibles y firma ilegible y timbre Pamela Hernandez Valencia Notario Público Interino.