AGRÍCOLA SAN RAMÓN DEL VALLE SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social es la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.- V
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don JAVIER CERVANDO CONTADOR CORTÉS, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, contará con amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad.-Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 19 de noviembre del año 2025, repertorio número 8.124, comparecieron: I) don JAVIER CERVANDO CONTADOR CORTÉS; y II) la sociedad INVERSIONES PUNTILLA DEL MAR LIMITADA, representada, todos domiciliados para estos efectos en Parcela número dos, San Ramón, Coquimbo, Región de Coquimbo y de paso en esta; quienes en su calidad de actuales y únicos accionistas de la sociedad, según registro de accionistas tenido a la vista, acordaron la modificación y transformación de la sociedad “AGRÍCOLA SAN RAMÓN DEL VALLE SpA”, inscrita a fojas 101.551, número 37.940 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2025, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “AGRÍCOLA SAN RAMÓN DEL VALLE LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “SAN RAMÓN LTDA”. - II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de predios agrícolas, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; b) Cultivo de frutales en arboles/ Arbustos (ciclo vida mayor a una temporada); c) La importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales; d) La compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; e) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; f) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícula o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la-elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; g) Actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; h) Realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y -en general- cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos; i) La producción,-elaboración, comercialización, importación, exportación y distribución de hormigones, áridos y productos asociados, por cuenta propia o ajena; y j) la prestación de servicios de mantención, reparación y análogos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u cualquier otros que los socios acuerden. - III. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. - IV. Duración: La duración de la sociedad será de 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de $250.000.000 de pesos, los cuales fueron pagados por sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don JAVIER CERVANDO CONTADOR CORTÉS, con la suma de $2.500.000 pesos , equivalente al 0,02% del capital social; y, ii) la sociedad INVERSIONES PUNTILLA DEL MAR LIMITADA, con la suma de $247.500.000 pesos, equivalente al 99,98% por ciento del capital social.- VI.- Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don JAVIER CERVANDO CONTADOR CORTÉS, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, contará con amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad.-Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2025.