ZAMORA E HIJOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 1380
- Notario
- SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
- Domicilio
- con oficio en Avenida Recoleta N° 377
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público Interino, con oficio en Avenida Recoleta N° 377, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de noviembre del año 2025, Repertorio 1.380, ante don MATIAS GERMAN COUSIÑO ARENAS, Abogado, notario público suplente de don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, comparecen: don JUAN GUILLERMO ZAMORA CORNEJO, cédula de identidad número 7.989.485-0, por si y en representación de don JUAN JOSÉ ZAMORA LÓPEZ, cédula de identidad número 17.371.882-9, domiciliados para estos efectos en Avenida Valdivieso número 0793 A, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Que don JUAN GUILLERMO ZAMORA CORNEJO y don JUAN JOSÉ ZAMORA LÓPEZ, constituyeron por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2.013, don WLADIMIR SCHRAMM LÓPEZ, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de Segunda Notaria de Santiago, Repertorio N° 2.036, con oficio en calle Agustinas N° 1173, la sociedad “ZAMORA E HIJOS LIMITADA”, actual “ZAMORA E HIJOS SpA.” Rol Único Tributario N°76.267.618-4, siendo su capital de $2.000.000, inscribiéndose el correspondiente extracto a fojas 20.001 número 13.149 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.013, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N°40.506 de fecha 11 de marzo de 2.013. Que don JUAN GUILLERMO ZAMORA CORNEJO, por si y en representación de don JUAN JOSÉ ZAMORA LÓPEZ y debidamente facultado, viene en acogerse al procedimiento de saneamiento de vicios de nulidad de sociedad, previsto en la ley número 19.499, y procede al saneamiento del vicio consistente en señalar que en el extracto de constitución de sociedad, donde dice: “. Capital: $1.000.000 que enteran los socios en partes iguales de $500.000 c/u ya ingresados a caja social.”, debe decir: “Capital: $2.000.000 que los socios aportan y enteran en dinero efectivo y al contado, aportando JUAN GUILLERMO ZAMORA CORNEJO, la suma de $1.000.000, que constituyen el 50% del capital social, y don JUAN JOSÉ ZAMORA LÓPEZ, la suma de $1.000.000, que constituyen el 50% del capital social, ya enterados en la caja social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2025.