Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2025
- Notario
- Magdalena Sofía Latorre Larraín
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestase su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Avenida El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifico, que por escritura pública, de fecha 24 de noviembre de 2025, ante mí, doña MARÍA DEL PILAR ALLIENDE COVARRUBIAS, chilena, casada, arquitecta, cédula nacional de identidad número 18.020.518-7, domiciliada en Luis Carrera número 1721, departamento número 502, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y doña SARITA ELGART HÄFELIN, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 19.438.148-4, domiciliada en Alonso de Sotomayor número 4260, departamento número 303, comuna de Vitacura Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones: Razón Social: “SANTÉ SpA”. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La producción, fabricación, manufacturación, creación, importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de toda clase de bienes y servicios, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, así como la adquisición de toda clase de insumos, materias primas y materiales necesarios para su elaboración o prestación; b) La fabricación, producción, distribución, importación, exportación, compra y venta de todo tipo de prendas de vestir, telas, hilados, bordados, textiles, artículos de confección, accesorios, joyería, sombreros, zapatos, zapatillas, sandalias y calzados en general; c) La producción, fabricación, creación, importación, exportación, compra y venta de artículos de decoración y productos afines, tales como velas, cuadros, muebles, mantelería, fragancias, aromas, cestería, fotografías, flores, luminarias y otros elementos complementarios; y d) La inversión y obtención de rentas en toda clase de bienes muebles o inmuebles, así como la participación en toda clase de sociedades, asociaciones, fondos o entidades, y la realización de toda actividad complementaria, accesoria o conexa al giro social. Administración y Uso Razón Social: Les corresponderá a las socias MARÍA DEL PILAR ALLIENDE COVARRUBIAS y SARITA ELGART HÄFELIN, quienes la ejercerán individual y separadamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), divididos en 500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) Con la suma de $250.000 que doña MARÍA DEL PILAR ALLIENDE COVARRUBIAS paga al contado y en dinero efectivo en este acto, ingresando al haber social; y b) Con la suma de $250.000 que doña SARITA ELGART HÄFELIN paga al contado y en dinero efectivo en este acto, ingresando al haber social. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestase su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. Demás cláusulas no extractables. Santiago, 26 de noviembre de 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino, Quinta Notaría de Santiago.