MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OUTSOURSING COMERCIAL LIMITADA

RUT 77729070-3 CVE 2734981
Fecha instrumento
15 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2025
Repertorio
11755-2025
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Las condes, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2025, repertorio N°11.755-2025, otorgada ante mí don EUGENIO CARLOS SILVA AGUIRRE, factor de comercio, domiciliado en calle Lo Fontecilla número ciento uno, oficina setecientos cuatro, comuna de Las Condes; doña BEGOÑA FERNANDEZ FERNANDEZ, factor de comercio, domiciliada en Camino Los Trapenses número cuatro mil comuna de Lo Barnechea; y doña HILDA CRISTINA DEL CARMEN AGUIRRE TORREALBA, factor de comercio, domiciliada en esta ciudad, calle Los Maitenes número ciento cincuenta y dos, comuna de La Reina, quienes modificaron la sociedad “OUTSOURSING COMERCIAL LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 4.329, número 3.475, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2002, en los siguientes términos:1) La socia HILDA CRISTINA DEL CARMEN AGUIRRE TORREALBA, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos sociales a doña BEGOÑA FERNANDEZ FERNÁNDEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. 2) Se modifica la cláusula sexta del pacto social, la cual queda como sigue: ”SEXTA: El capital de la sociedad es la suma de tres millones sesenta mil pesos, cantidad que se encuentra íntegramente enterada y pagada, correspondiéndole a cada socio el siguiente porcentaje y participación: a) EUGENIO CARLOS SILVA AGUIRRE con el noventa y tres por ciento de los derechos en que se divide capital social; y b) BEGOÑA FERNANDEZ FERNÁNDEZ, con el siete por ciento de los derechos en que se divide capital social”. 3) Modifican el artículo segundo del pacto social, el cual queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: Razón Social. La sociedad girará bajo la razón social de OUTSOURCING COMERCIAL LIMITADA y podrá usar en todas sus actividades, inclusive con los bancos y demás instituciones financieras: OC LTDA.; O&C; OCC; OCP; EL TICKET.CL; KRONOS; KRN y/o J17/J17 UNIDOS EN ALABANZA.” 4) Del mismo modo, modifican el artículo tercero de los estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será la Prestación de servicios de marketing, publicidad y promoción a terceros, por cuenta propia o ajena; Realizar investigaciones o estudios de mercado y encuestas de opinión pública, prestar asesorías en dichas áreas; Agencia de cobro; Consultorías de gestión; Alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; Otras actividades de servicios de apoyo a empresas; Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza y otras producciones escénicas y Servicios de publicidad en general”.. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En todo lo no modificado o saneado, rige estatuto social primitivo. Santiago 19 de noviembre de 2025.- mgo