CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OJEDA Y ACUÑA ABOGADOS LIMITADA

RUT 13232763-7 CVE 2735208
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2025
Notario
RAFAEL PINOCHET CAVIERES
Oficio
a cargo de la 31ª Notaría

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

Prestación de toda clase de servicios profesionales de abogacía, asesoría y representación jurídica, consultoría legal, representación judicial y extrajudicial, estudios de títulos, elaboración de informes en derecho, gestión de cobranzas, y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el ejercicio de la profesión de abogado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Interino a cargo de la 31ª Notaría, Huérfanos 1055 local 328, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, don IGNACIO IVÁN ACUÑA MATURANA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.232.763-7, y RODRIGO ALEJANDRO OJEDA GARRIDO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.914.197- 9, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada de profesionales con la razón social "OJEDA Y ACUÑA ABOGADOS LIMITADA", nombre de fantasía, "ROGIAM ABOGADOS LTDA." Objeto: Prestación de toda clase de servicios profesionales de abogacía, asesoría y representación jurídica, consultoría legal, representación judicial y extrajudicial, estudios de títulos, elaboración de informes en derecho, gestión de cobranzas, y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el ejercicio de la profesión de abogado. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o representaciones en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida, a contar de la fecha de la escritura. Capital y Aportes: $1.000.000, dividido en partes iguales. Cada socio aporta $500.000, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social en este acto. Responsabilidad: Limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a ambos socios, quienes actuarán de manera conjunta o separada, indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, incluyendo todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 17 de Noviembre de 2025.