M3 Inversiones SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 1464-2025
- Notario
- Evelyn Carolina Sánchez Tapia
- Oficio
- 44ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se establece que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a CESAR ANTONIO MEDEL LLANOS, quien de dicha manera la ejercerá con todas las facultades, atribuciones y prerrogativas que se expresan en la escritura de constitución, personalmente o mediante la designación de uno o más apoderados que efectuará por escritura pública, los cuales anteponiendo a su nombre la razón social de la sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSantiago, 25 de noviembre de 2025, Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular de la 44ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura Nº 3724, comuna de Vitacura, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 20 de noviembre de 2025, ante mí, Repertorio N° 1464-2025, don César Antonio Medel Llanos, en representación de la sociedad M3 Inversiones SpA, complementó dicha sociedad por acciones estableciendo la administración de la manera que sigue: Administración: Se establece que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a CESAR ANTONIO MEDEL LLANOS, quien de dicha manera la ejercerá con todas las facultades, atribuciones y prerrogativas que se expresan en la escritura de constitución, personalmente o mediante la designación de uno o más apoderados que efectuará por escritura pública, los cuales anteponiendo a su nombre la razón social de la sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2025. Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular, 44ª Notaría de Santiago.