MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES XZODD LIMITADA

RUT 76701428-7 CVE 2735092
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2025
Repertorio
32562
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada ante mi, con fecha 6 de noviembre de 2025, bajo el Repertorio N°32.562, don Tomás Ignacio Capdeville Pimstein, doña Carmen Mariana Pimstein Guesalaga, don Eduardo Augusto Capdeville Molina, don Sebastián Andrés Capdeville Pimstein, y don Matías Eduardo Capdeville Pimstein, todos domiciliados en calle Caupolicán N°9.410, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES XZODD LIMITADA, inscrita a fojas 79.990, número 34.479, del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: i) don Sebastián Andrés Capdeville Pimstein, con el expreso consentimiento de sus socios, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 0,025% de los derechos sociales, a don Matías Eduardo Capdeville Pimstein, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la cesión de derechos acordada, don Sebastián Andrés Capdeville Pimstein se retiró de la Sociedad; ii) Como consecuencia de lo indicado en el número i) precedente, se reemplazaron los Artículos Quinto y Séptimo de los estatutos sociales, relativos al capital social y a la administración de la Sociedad, respectivamente, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de trescientos noventa y cuatro millones setecientos noventa y tres mil seiscientos veintisiete pesos que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) don Tomás Ignacio Capdeville Pimstein aportó y pagó la cantidad de trescientos noventa y cuatro millones trescientos noventa y tres mil seiscientos veintisiete pesos, equivalentes al noventa y nueve coma nueve por ciento aproximadamente, del capital e interés social; ii) doña Carmen Mariana Pimstein Guesalaga aportó y pagó la cantidad de cien mil pesos, equivalentes al cero coma cero veinticinco por ciento aproximadamente, del capital e interés social; /iii /don Eduardo Augusto Capdeville Molina aportó y pagó la cantidad de cien mil pesos, equivalentes al cero coma cero veinticinco por ciento aproximadamente, del capital e interés social; y, v) don Matías Eduardo Capdeville Pimstein aportó y pagó la cantidad de doscientos mil pesos, equivalentes al cero coma cero cinco por ciento aproximadamente, del capital e interés social.” “Artículo Séptimo: Uno. La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Eduardo Augusto Capdeville Molina y a doña Carmen Mariana Pimstein Guesalaga, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a su firma, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Dos. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o ausencia de don Eduardo Augusto Capdeville Molina o de doña Carmen Mariana Pimstein Guesalaga, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social corresponderá a quien estuviere disponible de entre ellos dos y a don Matías Eduardo Capdeville Pimstein, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a su firma, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Tres. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o ausencia de don Eduardo Augusto Capdeville Molina y de doña Carmen Mariana Pimstein Guesalaga, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social corresponderá a don Matías Eduardo Capdeville Pimstein, quien, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Cuatro. Las facultades del administrador o los administradores, según corresponda, comprenderá, entre otras, sin que la enumeración sea taxativa ni importe limitación alguna, aquellas señaladas a modo meramente ejemplar en el artículo Octavo siguiente. Cinco. A falta de todos los mencionados administradores, ya sea por muerte, ausencia, incapacidad permanente o temporal, la Sociedad se entenderá terminada ipso facto, y sin necesidad de declaración judicial, entendiéndose disuelta para todos los efectos legales a que dé lugar.” En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2025.