INVERSIONES FAMILIA ANDRADE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2022
- Notario
- CARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES
- Oficio
- Primera Notaria de San Bernardo
- Comuna
- San Bernardo
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de San Bernardo, con oficio en Calle Covadonga 516, local 13 y 14, certifico: Que, por escritura pública de esta fecha, ante mí, repertorio N.° 1352-2025, comparecieron: don Luis Alejandro Andrade Valderrama, C.I. N.° 5.599.548-6; doña María Luzmenia Pinar Rivera, C.I. N.° 7.239.758-4; don Cristian Alejandro Andrade Pinar, C.I. N.° 10.231.872-2; y, doña María José Andrade Pinar, C.I. N.° 16.067.337-0, todos con domicilio para estos efectos en todos domiciliados para estos efectos en la calle Eyzaguirre número ciento uno, comuna de San Bernardo Región Metropolitana. Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales comparecientes de INVERSIONES FAMILIA ANDRADE SpA, sociedad inscrita a Fojas 183, N.° 108 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2022, comparecieron en otorgar escritura pública de saneamiento en virtud de lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N.° 19.499 que establece normas sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de sociedades y al artículo 428 del Código de Comercio, consistente en publicación extemporánea en el Diario Oficial respecto al extracto de la escritura pública de fecha 14 de octubre del año 2022, otorgada ante don Rodrigo Sotomayor Graepp, Notario Suplente de la 40° Notaria de Santiago, repertorio N.° 7.523-2022, mediante la cual se sanea que la inscripción y la publicación respecto a la escritura pública de constitución social se realizaron de forma extemporánea. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a Fs. 184, N.° 209 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2022. En todo lo no saneado rige plenamente la escritura pública aludida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de NOVIEMBRE de 2025.