CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIAS E INVERSIONES BECK SpA

CVE 2734864
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá a uno o más administradores o gerentes general; los que serán designado o designados por la Junta de Accionistas; en caso de ser más de uno la respectiva junta deberá señalar si estos deben actuar de manera conjunta; separada u otra distinta; facultades que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente asignadas para ello, con las solemnidades que la ley prescribe, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador provisorio será don YIRIES YUBRAIM TOUMA OSSANDÓN; quien tendrá todas y cada una de las facultades que expresamente se les otorguen y en la forma señalada en la escritura de constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea número 3477, piso 10, Las Condes, expongo: Por escritura pública de fecha diecinueve de noviembre del año 2025, suscrita ante mí; SOCIEDAD DE INVERSIONES VOLMACK SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos sesenta y siete mil novecientos treinta y uno guion nueve; representada por don YIRIES YUBRAIM TOUMA OSSANDÓN, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos setenta y cuatro mil once guion nueve; domiciliado para estos efectos en calle Vitacura número dos mil novecientos treinta y nueve, piso once, oficina mil ciento uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; viene en constituir una sociedad por acciones denominada “INMOBILIARIAS E INVERSIONES BECK SpA” cuyo estatuto es el siguiente: TÍTULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. NOMBRE: El nombre de la sociedad es “INMOBILIARIAS E INVERSIONES BECK SpA” : El objeto de la sociedad será: a) la exportación e importación, distribución, representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, la compraventa con o sin comisión, promoción por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos y mercaderías. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacione con los fines sociales. B) Importación, exportación y comercialización de todo tipo de productos y mercaderías. C) Venta al por mayor y al detalle de toda clase de bienes sea por cuenta propia o de terceros pudiendo hacerlo por medios propios o asociándose con terceros, sea en medio nacional o extranjero; D) Compra venta y arriendo de bienes muebles e inmuebles sean amueblados o desamueblados, locales comerciales o de fin domiciliario u otro distinto, como por ejemplo sin ser taxativo, galpones, bodegas y cualquier otro tipo y clase de inmuebles; E) Cualquier otro tipo de negocio que los socios de consuno deseen hacer. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de dos mil millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma que se indica en el artículo tercero transitorio de esta escritura. Todas las acciones serán ordinarias y conformarán una serie única, gozando de iguales derechos desde el momento en que se encuentran íntegramente pagadas.. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a uno o más administradores o gerentes general; los que serán designado o designados por la Junta de Accionistas; en caso de ser más de uno la respectiva junta deberá señalar si estos deben actuar de manera conjunta; separada u otra distinta; facultades que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente asignadas para ello, con las solemnidades que la ley prescribe, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador provisorio será don YIRIES YUBRAIM TOUMA OSSANDÓN; quien tendrá todas y cada una de las facultades que expresamente se les otorguen y en la forma señalada en la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 noviembre de 2025.