INMOBILIARIA E INVERSIONES HALABI HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 2756-2025
- Notario
- RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $450.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario Público Titular de Santiago, con oficio en calle Catedral 1265,Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2025, repertorio N° 2756-2025, ante mi don ROBERTO CHAKIB HALABI LEÓN, domicilio en calle Manuel Bulnes Nº 541, comuna y ciudad de Temuco; MARÍA TERESA HALABI JECHAN, domicilio en sector La Fábrica, parcela veintiuno, comuna de Puerto Varas; MARCO ANTONIO CHAKIB HALABI BASSANO o BASSANI, domicilio calle Las Dalias Nº 2.555, departamento 303, comuna de Providencia, Región Metropolitana; MARÍA PILAR MAI VILLALOBOS, domicilio calle Las Dalias Nº 2.555, departamento 303, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y PATRICIA NEDY HALABI LEÓN, domicilio en calle Los Pescadores Nº 371, comuna de Concón, Región de Valparaíso; modifican “INMOBILIARIA E INVERSIONES HALABI HERMANOS LIMITADA”, Rut Nº 76.693.213-4, capital $450.000.000, constituida por escritura pública ante Notario de Temuco Héctor Efraín Basualto Bustamante, de fecha 21/12/2016, publicada en el Diario Oficial de fecha 26/12/2016 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 2.040 Nº 1.347, año 2016, modificada por escrituras de fechas 21/04/2017, 01/12/2017 y saneada el 31/07/2018, todas otorgadas ante Notario de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, publicadas e inscritas conforme a derecho, en el siguiente sentido: Cláusula Segunda: Se retira de la sociedad MARÍA PILAR MAI VILLALOBOS, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 12,25%, de la siguiente forma: a) a MARÍA TERESA HALABI JECHAN el 5,42%, b) a PATRICIA NEDY HALABI LEÓN el 6,83%.Cláusula Tercera: ROBERTO CHAKIB HALABI LEÓN vende, cede y transfiere el 15,66% de sus derechos sociales, de la siguiente forma: A) a MARÍA TERESA HALABI JECHAN el 6,83%, y b) a MARCO ANTONIO CHAKIB HALABI BASSANO o BASSANI el 8,83%. Cláusula Cuarta: Participación en la sociedad: 8,84% ROBERTO CHAKIB HALABI LEÓN; 24,5% MARÍA TERESA HALABI JECHAN; 33,33% MARCO ANTONIO CHAKIB HALABI BASSANO o BASSANI; 33,33% PATRICIA NEDY HALABI LEÓN. Concurrirán a ganancias y pérdidas en proporción antes indicada. Cláusula Octava: Únicos y actuales socios de la sociedad modifican lo siguiente: Uno) Cláusula Octava número 1) de escritura de fecha 01/12/2017, ante Notario de Temuco, en el sentido que la administración, representación, uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a los socios ROBERTO CHAKIB HALABI LEÓN y MARCO ANTONIO CHAKIB HALABI BASSANO o BASSANI, quienes actuarán en forma conjunta por la sociedad, anteponiendo la razón social a sus firmas y representándola con las más amplias facultades, salvo para actos de venta o disposición de bienes raíces sociales, en cuyo caso se requerirá acuerdo expreso de ambos administradores y de la socia PATRICIA NEDY HALABI LEÓN. Dos) Cláusula Octava número 2) de misma escritura, en el sentido que los socios podrán efectuar retiros de dinero en forma mensual o anual con cargo a utilidades futuras, cuyos montos se definirán de común acuerdo por los socios ROBERTO CHAKIB HALABI LEÓN, MARCO ANTONIO CHAKIB HALABI BASSANO o BASSANI y PATRICIA NEDY HALABI LEÓN. En lo no modificado continúan vigentes estipulaciones del pacto social. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2025.