GAMONAL HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2025
- Repertorio
- 2255
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $160.888.509 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN LUIS ABARCA ENCINA, Notario Interino de la 24ª Notaría Santiago, Esquina Blanca 0211, Maipú, CERTIFICO: Por escritura otorgada con fecha 17 de Octubre de 2025, ante mí, bajo el Repertorio N° 2.255 – 25, don JUAN ARNOLDO GAMONAL SANHUEZA; don PEDRO OMAR GAMONAL SANHUEZA; doña ALBA LUZ GONZÁLEZ SILVA; don JUAN CARLOS MORALES RAMÍREZ; doña NATALIA DEL CARMEN MORALES GAMONAL; doña MARÍA NANCY CONTRERAS CONTRERAS; todos Padre Lamas N°467, Maipú; modifican “GAMONAL HERMANOS LIMITADA”, constituida por escritura 24 de Julio de 1986 otorgada en la Notaría de San Miguel de don Iván Tamargo Barros, inscrita en extracto a fs. 14.618 Nº 8.270 Registro Comercio de Santiago año 1986, cuyo capital social es de $160.888.509.-, ya otras veces modificada. Modificación actual consiste en: Con fecha 18/04/2025, falleció la socia Myriam del Carmen Gamonal Sanhueza, titular del 17,66%, quedando como herederos doña Natalia Del Carmen Morales Gamonal, en calidad de hija de la causante, y don Juan Carlos Morales Ramírez, en calidad de cónyuge del causante. Por consiguiente haber social se distribuye así: Doña Natalia del Carmen Morales Gamonal, con el 21,55% de derechos sociales; don Pedro Omar Gamonal Sanhueza, con el 17,66% de derechos sociales; doña Alba Luz González Silva, con el 15, 66% de derechos sociales; don Juan Arnoldo Gamonal Sanhueza, con el 16,7% de derechos sociales; doña María Nancy Contreras Contreras, con el 16,66% por ciento de los derechos sociales; y don Juan Carlos Morales Ramírez, con el 11,77% restante de los derechos sociales. Actuales socias modifican la cláusula referida a la administración de la sociedad y uso de la razón social, que en lo sucesivo corresponderá indistintamente a los socios don Juan Arnoldo Gamonal Sanhueza, don Pedro Omar Gamonal Sanhueza y/o don Juan Carlos Morales Ramírez. Con todo, los socios deberán actuar 2 cualquiera de ellos para disponer de los bienes sociales. Subsistirán en vigencia demás disposiciones del contrato social que no han sido modificadas, demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, Noviembre 13 de 2025.