MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA VILLA ENSENADA LIMITADA

RUT 77350951-4 CVE 2734398
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2025
Notaría
Limache

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2025
Repertorio
846
Notario
DAVID DEL FIERRO CIFUENTES
Oficio
Primera Notaría de Limache
Comuna
Limache

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DAVID DEL FIERRO CIFUENTES, Notario Público Titular Primera Notaría de Limache, con domicilio en Avenida Palmira Romano Sur 405-A,, local 28-A y 29, Paseo Araucarias, Certifica: Por escritura de fecha 29 de septiembre de 2025, Repertorio N° 846, ante mí, doña MARITZA ELIANA ARAYA PERET, educadora diferencial, don CARLOS IGNACIO PEREIRA ARAYA, ingeniero civil, don MARTIN NICOLAS PEREIRA ARAYA, ingeniero civil, y don VICENTE ENRIQUE PEREIRA ARAYA, ingeniero, todos domiciliados en Parcela ochenta guion A, Valles del Huinganal, comuna de Limache, modificaron “SOCIEDAD INMOBILIARIA VILLA ENSENADA LIMITADA”, inscrita a fojas 112 número 94 en el Registro de Comercio de Puerto Varas del año 2021, en los siguientes términos: que por el fallecimiento de don CARLOS PATRICIO PEREIRA LOSER se traspasa de pleno derecho la administración representación y el uso de la razón social a doña MARITZA ELIANA ARAYA PERET quien tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula sexta del pacto social. Como consecuencia de la defunción de don CARLOS PATRICIO PEREIRA LOSER, quedan como únicos socios, doña MARITZA ELIANA ARAYA PERET, don CARLOS IGNACIO PEREIRA ARAYA, don MARTIN NICOLAS PEREIRA ARAYA y don VICENTE ENRIQUE PEREIRA ARAYA, con la siguiente participación social de la SOCIEDAD INMOBILIARIA VILLA ENSENADA LIMITADA: Doña MARITZA ELIANA ARAYA PERET con un cuarenta por ciento de los derechos sociales, don CARLOS IGNACIO PEREIRA ARAYA con un veinte por ciento de los derechos sociales, don MARTIN NICOLAS PEREIRA ARAYA con un veinte por ciento de los derechos sociales y don VICENTE ENRIQUE PEREIRA ARAYA con un veinte por ciento de los derechos sociales.- En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Limache, a 26 de noviembre de 2025.