DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL MAGIA DEL SABER LIMITADA

RUT 77888170-5 CVE 2734130
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de julio de 2025
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2025
Repertorio
2807-2025
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí, número doscientos noventa y dos, ante mí, por escritura pública Repertorio N° 2.807 - 2025 de fecha 21 de Noviembre del año dos mil veinticinco, ante mí compareció don MAURICIO ALEJANDRO WEISSER VULINOVIC, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 16.994.324-9, domiciliado en Buenaventura Osorio número 830, departamento k, ciudad y comuna de La Serena, quien debidamente facultado, en su calidad de Juez Árbitro designado en causa Rol N° C-689-2024, del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, caratulada "BUGUEÑO CON VEGA", sobre disolución y liquidación de sociedad, redujo a escritura pública la sentencia dictada en autos con fecha 21 de julio de 2025, que rola a fojas 122 y siguientes del expediente arbitral. La Sentencia acogió la demanda de disolución de sociedad y que declaró disuelta la "SOCIEDAD EDUCACIONAL MAGIA DEL SABER LIMITADA", R.U.T. N° 77.888.170-5. Dicha sociedad fue constituida mediante escritura pública de fecha 05 de febrero de 2003 y modificada con fecha 26 de octubre de 2018. El capital de la sociedad asciende a la suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos). La demandante argumentó la pérdida de la "Affectio Societatis" como causal de disolución, señalando que se le prohibió el reingreso a labores en 2019 y que las demandadas no rindieron cuentas de su administración, a pesar de existir una sentencia ejecutoriada del año 2021 que lo ordenaba como tal. Las demandadas, al contestar, reconocieron expresamente que no mantenían la "Affectio Societatis" con la demandante, lo que se consideró un hecho fundamental que sustenta la demanda de disolución. La disolución se fundamenta en la pérdida del Affectio Societatis entre las socias, elemento esencial para la continuidad de las sociedades de personas, incluidas las de responsabilidad limitada. Tanto la demandante, doña Marcela Carolina Bugueño Payacan, como las demandadas, doña Walda de Rosario Torres Pizarro y doña Silvana Vega Rivera, reconocieron expresamente no mantener el Affectio Societatis. Por lo anterior, I. Se acogió la demanda de disolución de sociedad, y se declaró disuelta la "SOCIEDAD EDUCACIONAL MAGIA DEL SABER LIMITADA", R.U.T. N° 77.888.170-5, debiendo procederse a la liquidación de la sociedad de conformidad a la ley y a los estatutos sociales. II. Que, consecuencialmente a la disolución, se procederá a la LIQUIDACIÓN de los bienes de la sociedad disuelta entre las socias, lo que deberá sustanciarse conforme a las reglas del procedimiento arbitral que oportunamente se acuerden en comparendo de instalación del juicio de partición y demás normas especiales que resulten aplicables en las etapas posteriores del presente juicio arbitral. III. Que cada parte pagará sus costas. La sentencia fue dictada por el Juez Árbitro de Derecho don MAURICIO ALEJANDRO WEISSER VULINOVIC y autorizada por el Ministro de Fe, don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE.