MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES ALBATROS LIMITADA

RUT 77450540-7 CVE 2734343
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2025

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2025

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO JAVIER GONZALEZ LOPEZ, Notario titular de Quilpué, con domicilio en calle Diego Portales 790, segundo piso, Certifica: Por escritura hoy ante mí, LUIS ALFONSO DONOSO BRAVO, chileno, empresario, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula de identidad 6.905.174-K, domiciliado en Villa Alemana, Los Aromos N° 1281, Peñablanca y doña PAULA PAZ DONOSO SAN MARTIN, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad 21.949.786-5, domiciliada en calle Diloma Nº 30, Jardín del Mar, Viña del Mar, mayores de edad, de paso en esta, acreditan sus identidades con las cédulas ya citadas y exponen: 1) que modifican la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES ALBATROS LIMITADA” o “TRANSPORTES E INVERSIONES ALBATROS LTDA.”, RUT 77.450.540-7, con un capital vigente de $40.000.000, constituida el 7 de Junio del año 2000 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar el mismo año 2000, a fojas 484 vta. Número 576, la que fue modificada, primeramente, con fecha 10 de enero del año 2024, por escritura pública ante el Notario Público Interino de Quilpué, don Ricardo Rojas Puga, cuyo extracto fue inscrito a fojas 99 Nº 78 del Registro de Comercio del año 2024, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar.- Luego, se modifica nuevamente por escritura de fecha veinte de marzo del año dos mil veinticinco otorgada ante el abogado don Hugo Rodrigo Bello Niño suplente del Notario Titular de Quilpué, don Ignacio González López y cuyo extracto rola inscrito a fojas 405 número 280 del año 2025 en el mismo Registro y Conservador antes mencionado. Atendidas las exigencias y la diversidad del negocio social, los socios ya individualizados acuerdan modificar la escritura de constitución y sus posteriores modificaciones, de la sociedad señalada, agregando y complementando su objeto social, de la siguiente forma: de ahora en adelante, el objeto de la sociedad, además, será: 1.- El transporte colectivo público o privado, de pasajeros o de personal, en calles y caminos nacionales e internacionales, mediante vehículos propios, ajenos o de terceros, en conformidad a la legislación impartida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2.- La representación de operadores de la locomoción colectiva, la administración de sus vehículos, la representación de ellos, ante las autoridades del Ministerio de Transporte. 3.- La prestación todo tipo de asesoría técnica, sean estas financieras, contables, tributarias, jurídicas, comerciales, computacionales, inscribir, explotar y ser titular de recorridos de transporte colectivo de pasajeros. 4.- Licitar vías o tomar concesiones de líneas de transportes de pasajeros, crearlas, tomar interés o participación en ellas, celebrar convenios, contratos, actos o desarrollar actividades relacionadas con el transporte en cualquiera de sus formas, sea con particulares, entidades públicas o en que tenga interés el estado. 5-. Explotar cualquier tipo de establecimientos e instalaciones industriales o comerciales, destinados a la compraventa, representación, importación, distribución y comercialización, en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de vehículos, repuestos y todo tipo de accesorios de éstos; de combustibles, aceites, aditivos, lubricantes y en general, cualquier producto o servicio para el transporte automotriz. 6. -Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo. 7.-Finalmente, podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales y efectuar todas y cada una de las actividades que directa o indirectamente digan relación con el transporte colectivo remunerado de pasajeros, en especial, la adquisición de buses para el desarrollo de los negocios sociales y toda otra actividad que los socios acuerden, relacionado con todo lo anterior y sin limitación alguna”. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las cláusulas del pacto social primitivo y posteriores modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Quilpué, 19 noviembre de 2025.