SERVICIOS PROFESIONALES PRÓXIMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2025
- Notario
- Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 5 años, renovable sucesiva y automáticamente por iguales períodos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos, que los socios aportaron, pagaron y enteraron de la siguiente forma: /Uno/ don TOMÁS ALFREDO EDWARDS CORREA aportó, pagó y enteró, en el acto de constitución de la sociedad, la suma de 500.000 pesos, equivalente al 50 por ciento de los derechos sociales de la sociedad; y /Dos/ doña CAMILA ALEJANDRA VASQUEZ SAELZER aportó, pagó y enteró, en el acto de constitución de la sociedad, la suma de 500.000 pesos, equivalente al 50 por ciento de los derechos sociales de la sociedad
Administración
La administración y representación de la Sociedad, con el uso de la razón social, corresponderá a don TOMÁS ALFREDO EDWARDS CORREA, quien, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos y contratos que sea necesario realizar y celebrar para cumplir con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico que, por escritura ante mí de fecha 24 de noviembre de 2025, repertorio número 20.479-2025, don TOMÁS ALFREDO EDWARDS CORREA, cédula de identidad número 11.862.699-0, domiciliado en Camino El Algarrobo número 555, Condominio Cerro La Pava, parcela 45, comuna de Colina, Región Metropolitana, y doña CAMILA ALEJANDRA VASQUEZ SAELZER, cédula de identidad número 13734688-5, domiciliada en Camino El Algarrobo número 555, Condominio Cerro La Pava, parcela 45, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada civil, cuyos estatutos contienen las siguientes menciones extractables: Razón Social: La razón social de la sociedad será SERVICIOS PROFESIONALES PRÓXIMA LIMITADA. Administración: La administración y representación de la Sociedad, con el uso de la razón social, corresponderá a don TOMÁS ALFREDO EDWARDS CORREA, quien, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos y contratos que sea necesario realizar y celebrar para cumplir con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos, que los socios aportaron, pagaron y enteraron de la siguiente forma: /Uno/ don TOMÁS ALFREDO EDWARDS CORREA aportó, pagó y enteró, en el acto de constitución de la sociedad, la suma de 500.000 pesos, equivalente al 50 por ciento de los derechos sociales de la sociedad; y /Dos/ doña CAMILA ALEJANDRA VASQUEZ SAELZER aportó, pagó y enteró, en el acto de constitución de la sociedad, la suma de 500.000 pesos, equivalente al 50 por ciento de los derechos sociales de la sociedad. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en gestión de empresas y consultoría estratégica, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 5 años, renovable sucesiva y automáticamente por iguales períodos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 25 de noviembre de 2025.- Maria de los Angeles Ubilla Santa Cruz. Notario Suplente.