Servicios Profesionales Guerrero Olivos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 33406-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, bajo repertorio N°33406-2025, Sebastián Abogabir Méndez, Juan Enrique Allard Serrano, Miguel Andrés Coddou Astrain, Eduardo Erick Cordero Quinzacara, Benjamín Pedro Matías Agustín Ferrada Walker, Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, Pedro Lyon Bascur, Pedro Julio Pellegrini Ripamonti, Benjamín Pérez Arrieta, Clemente José Pérez Errázuriz, Martín Santa María Oyanedel, José Gabriel Undurraga Martínez, Sergio Enrique Yávar Celedón, Marco Antonio Zavala Inostroza, Alejandro David Chechilnitzky Rodríguez, Benjamín Novoa Mackenna, Felipe Fruhling Knapp, María Paz Pulgar Betancourt, y César Antonio Gálvez Tobar; todos domiciliados en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, Las Condes, únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada Servicios Profesionales Guerrero Olivos Limitada (la “Sociedad”), acordaron: /Uno/ El retiro de don Sergio Enrique Yávar Celedón de la Sociedad y la incorporación de los socios don César Antonio Gálvez Tobar y doña María Paz Pulgar Betancourt; y /Dos/ Como consecuencia del retiro de don Sergio Enrique Yávar Celedón, quien enajenó su participación en el capital de la misma a las siguientes personas: don César Antonio Gálvez Tobar adquirió el 2,5% del capital de la Sociedad; doña María Paz Pulgar Betancourt adquirió el 2,5% del capital de la Sociedad; don Sebastián Abogabir Méndez adquirió el 0,013% del capital de la Sociedad; don Juan Enrique Allard Serrano adquirió el 0,023% del capital de la Sociedad; don Alejandro David Chechilnitzky Rodríguez adquirió el 0,005% del capital de la Sociedad; don Miguel Andrés Coddou Astrain adquirió el 0,005% del capital de la Sociedad; don Eduardo Erick Cordero Quinzacara adquirió el 0,015% del capital de la Sociedad; don Benjamín Pedro Matías Agustín Ferrada Walker adquirió el 0,005% del capital de la Sociedad; don Felipe Fruhling Knapp adquirió el 0,005% del capital de la Sociedad; doña Rocío García de la Pastora Zavala adquirió el 0,005% del capital de la Sociedad; don Pedro Lyon Bascur adquirió el 0,018% del capital de la Sociedad; don Benjamín Novoa Mackenna adquirió el 0,005% del capital de la Sociedad; don Pedro Julio Pellegrini Ripamonti adquirió el 0,023% del capital de la Sociedad; don Benjamín Pérez Arrieta adquirió el 0,005% del capital de la Sociedad; don Clemente José Pérez Errázuriz adquirió el 0,023% del capital de la Sociedad; don Martín Santa María Oyanedel adquirió el 0,023% del capital de la Sociedad; don José Gabriel Undurraga Martínez adquirió el 0,012% del capital de la Sociedad; y don Marco Antonio Zavala Inostroza adquirió el 0,005% del capital de la Sociedad; /Dos/ Consecuentemente, se reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: /Uno/ don SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ con la suma de seiscientos ochenta mil trescientos pesos, equivalente al seis coma ochocientos tres por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Dos/ don JUAN ENRIQUE ALLARD SERRANO con la suma de un millón noventa y ocho mil trescientos pesos, equivalente al diez coma novecientos ochenta y tres por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Tres/ don ALEJANDRO DAVID CHECHILNITZKY RODRÍGUEZ, con la suma de doscientos cincuenta mil quinientos pesos, equivalente al dos coma quinientos cinco por ciento de los derechos sociales, el cual paga al contado y en efectivo en este acto; /Cuatro/ don MIGUEL ANDRÉS CODDOU ASTRAIN con la suma de doscientos cincuenta mil quinientos pesos, equivalente al dos coma quinientos cinco por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Cinco/ don EDUARDO ERICK CORDERO QUINZACARA con la suma de ochocientos treinta y cuatro mil quinientos pesos, equivalente al ocho coma trescientos cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Seis/ don BENJAMÍN PEDRO MATÍAS AGUSTÍN FERRADA WALKER con la suma de doscientos cincuenta mil quinientos pesos, equivalente al dos coma quinientos cinco por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Siete/ don FELIPE FRUHLING KNAPP con la suma de doscientos cincuenta mil quinientos pesos, equivalente al dos coma quinientos cinco por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Ocho/ don CÉSAR ANTONIO GÁLVEZ TOBAR con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto /Nueve/ doña ROCÍO MACARENA GARCÍA DE LA PASTORA ZAVALA con la suma de doscientos cincuenta mil quinientos pesos, equivalente al dos coma quinientos cinco por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Diez/ don PEDRO LYON BASCUR con la suma de novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos pesos, equivalente al nueve coma cuatrocientos noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Once/ don BENJAMÍN NOVOA MACKENNA con la suma de doscientos cincuenta mil quinientos pesos, equivalente al dos coma quinientos cinco por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Doce/ don PEDRO JULIO PELLEGRINI RIPAMONTI con la suma de un millón noventa y ocho mil trescientos pesos, equivalente al diez coma novecientos ochenta y tres por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Trece/ don BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA con la suma de doscientos cincuenta mil quinientos pesos, equivalente al dos coma quinientos cinco por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Catorce/ don CLEMENTE JOSÉ PÉREZ ERRÁZURIZ con la suma de un millón noventa y ocho mil trescientos pesos, equivalente al diez coma novecientos ochenta y tres por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Quince/ doña MARÍA PAZ PULGAR BETANCOURT con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Dieciséis/ don MARTÍN SANTA MARÍA OYANEDEL con la suma de un millón noventa y ocho mil trescientos pesos, equivalente al diez coma novecientos ochenta y tres por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; /Diecisiete/ don JOSÉ GABRIEL UNDURRAGA MARTÍNEZ con la suma de seiscientos treinta y ocho mil doscientos pesos, equivalente al seis coma trescientos ochenta y dos por ciento de los derechos sociales, enterado y pagado con anterioridad a este acto; y, /Dieciocho/ don MARCO ANTONIO ZAVALA INOSTROZA con la suma de doscientos cincuenta mil quinientos pesos, equivalente al dos coma quinientos cinco por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra totalmente aportado, enterado y pagado.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2025.