MIGUEL ANGEL GUERRERO INMOBILIARIA Y COMERCIAL E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2025, otorgada ante mí, doña IRMA DE LAS MERCEDES OLIVA CERDA, chilena, trabajadora independiente, viuda, sesenta y nueve años de edad, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento once guion uno, domiciliada en calle Tegualda Lote Tres sin número, comuna de Temuco, realizó saneamiento respecto de la escritura pública de fecha tres de octubre del año dos mil veinticuatro, anotada con repertorio número cinco mil ciento sesenta y seis del año dos mil veinticuatro, y rectificada en materia no extractable por escritura de fecha dieciocho de marzo del dos mil veinticinco, anotada con repertorio mil cuatrocientos cuarenta y dos del año dos mil veinticinco, que a su vez fue saneada por escritura pública de fecha primero de julio del año dos mil veinticinco, anotada con repertorio tres mil quinientos veintiocho del año dos mil veinticinco, todas otorgadas ante Notario Público de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales. En citada escritura pública de fecha tres de octubre del año dos mil veinticuatro, anotada con repertorio número cinco mil ciento sesenta y seis del año dos mil veinticuatro de esta notaría, doña IRMA DE LAS MERCEDES OLIVA CERDA, en su calidad de única heredera del constituyente que se mencionará, disolvió y liquidó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada MIGUEL ANGEL GUERRERO INMOBILIARIA Y COMERCIAL E.I.R.L., Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento noventa y nueve mil ochocientos cinco guion seis, constituida por don MIGUEL ANGEL GUERRERO por escritura pública de fecha dieciséis de enero del año dos mil doce otorgada ante el notario de Temuco don José Antonio Loyola Opazo. Escritura de disolución antes individualizada fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha treinta de noviembre del año dos mil veinticuatro, en su edición número cuarenta y cuatro mil doce, sin embargo, dicha escritura no fue inscrita en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco dentro del plazo legal.- En virtud de lo señalado precedentemente, la compareciente corrigió y saneó el vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, en relación con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve, ratificando en mismo acto su voluntad contenida en la escritura pública individualizada en la cláusula primera del instrumento que extracto.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 21 de noviembre de 2025.