MAIRA Y PAVEZ ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 2344-25
- Notario
- GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La prestación de servicios de asesoría, consultoría, representación y defensa legal en todas las áreas del derecho, a través de sus
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín 5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2025, Repertorio N° 2344-25, otorgada ante mí, Doña ERIKA ALEJANDRA MAIRA BRAVO, C.I.N° 13.269.861-9 y don JUAN ANDRÉS PÁVEZ FARÍAS, C.I.N° 13.596.527-8, ambos domiciliados en Los Abetos N°5858, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago, acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: “MAIRA Y PAVEZ ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar de forma abreviada o como nombre de fantasía “MAIRA Y PAVEZ ABOGADOS LIMITADA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La prestación de servicios de asesoría, consultoría, representación y defensa legal en todas las áreas del derecho, a través de sus socios. Esto incluye, sin ser una limitación, la tramitación y representación en juicios de toda índole; la elaboración de informes y diagnósticos legales; el patrocinio y asesoramiento preventivo a personas naturales y jurídicas; la realización de estudios jurídicos especializados; la realización de capacitaciones, cursos, seminarios, clases y actividades de formación en materias jurídicas para empresas y particulares y cualquier otra actividad profesional, accesoria o complementaria que derive directamente del ejercicio de la abogacía. Capital: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, que los socios enteraron y pagaron en dinero en efectivo en la caja social, de la siguiente manera: DOÑA ERIKA ALEJANDRA MAIRA BRAVO con dos millones setecientos mil pesos, equivalentes al noventa por ciento del capital social, que entera y paga, en este acto, en dinero efectivo, el que ingresa a la caja social y b) DON JUAN ANDRES PAVEZ FARIAS, con trescientos mil, equivalentes al diez por ciento del capital social, que entera y paga, en este acto, en dinero efectivo, Los que ingresan a la caja social. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2025.