CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAIRA Y PAVEZ ABOGADOS LIMITADA

RUT 13269861-9 CVE 2734237
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2025
Repertorio
2344-25
Notario
GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ
Oficio
2° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La prestación de servicios de asesoría, consultoría, representación y defensa legal en todas las áreas del derecho, a través de sus

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín 5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2025, Repertorio N° 2344-25, otorgada ante mí, Doña ERIKA ALEJANDRA MAIRA BRAVO, C.I.N° 13.269.861-9 y don JUAN ANDRÉS PÁVEZ FARÍAS, C.I.N° 13.596.527-8, ambos domiciliados en Los Abetos N°5858, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago, acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: “MAIRA Y PAVEZ ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar de forma abreviada o como nombre de fantasía “MAIRA Y PAVEZ ABOGADOS LIMITADA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La prestación de servicios de asesoría, consultoría, representación y defensa legal en todas las áreas del derecho, a través de sus socios. Esto incluye, sin ser una limitación, la tramitación y representación en juicios de toda índole; la elaboración de informes y diagnósticos legales; el patrocinio y asesoramiento preventivo a personas naturales y jurídicas; la realización de estudios jurídicos especializados; la realización de capacitaciones, cursos, seminarios, clases y actividades de formación en materias jurídicas para empresas y particulares y cualquier otra actividad profesional, accesoria o complementaria que derive directamente del ejercicio de la abogacía. Capital: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, que los socios enteraron y pagaron en dinero en efectivo en la caja social, de la siguiente manera: DOÑA ERIKA ALEJANDRA MAIRA BRAVO con dos millones setecientos mil pesos, equivalentes al noventa por ciento del capital social, que entera y paga, en este acto, en dinero efectivo, el que ingresa a la caja social y b) DON JUAN ANDRES PAVEZ FARIAS, con trescientos mil, equivalentes al diez por ciento del capital social, que entera y paga, en este acto, en dinero efectivo, Los que ingresan a la caja social. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2025.