Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación de asesorías técnicas y consultorías profesionales en materias de orden inmobiliario, de ingeniería y construcción, la elaboración de proyectos y estudios relativos a dichas materias, la realización de tasaciones, la inspección y supervigilancia técnica de obras y de proyectos, la gestión y administración de proyectos; b) La prestación de asesoría en actividades financieras, comerciales, o de ingeniería; c) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y valores mobiliarios y toda otra actividad relacionada con el giro social o que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2025, ante mí, NICOLÁS BOZZALLA GARCÍA y FRANCO BOZZALLA GARCÍA, constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “LAGOM GESTORA SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de asesorías técnicas y consultorías profesionales en materias de orden inmobiliario, de ingeniería y construcción, la elaboración de proyectos y estudios relativos a dichas materias, la realización de tasaciones, la inspección y supervigilancia técnica de obras y de proyectos, la gestión y administración de proyectos; b) La prestación de asesoría en actividades financieras, comerciales, o de ingeniería; c) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y valores mobiliarios y toda otra actividad relacionada con el giro social o que acuerden los socios. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: $1.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas constituyentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre 2025.