INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 9407/2025
- Notario
- OSCAR EDUARDO CELIS DIAZ
- Domicilio
- Reemplazante de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS | socio | 19134626-2 | — | — | |
| BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA | socio | 9157017-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR EDUARDO CELIS DIAZ, Abogado, Notario Público Reemplazante de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2025, Repertorio N°9.407/2025, ante la notario titular, don NICOLÁS JAVIER VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, RUN N° 19.134.626-2; y doña BERTA ESTER SALDÍAS LIZAMA, chilena, viuda, RUN N° 9.157.017-3, por sí y en representación de don JORGE ANDRÉS VILLABLANCA SALDÍAS, chileno, soltero, médico cirujano, RUN N° 17.960.109-5; de doña DANIELA ALEXANDRA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, kinesióloga, RUN N° 18.765.812-8; y de doña ANDREA JAVIERA VILLABLANCA SALDÍAS, chilena, soltera, estudiante de medicina, RUN N° 19.159.995-0; todos domiciliados en Calle Heriberto Covarrubias N° 562, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES VILLAMAR LIMITADA”, o también conocida como “VILLAMAR LTDA.”, RUT N° 78.348.460-9, constituida a través de escritura pública de fecha 15 de febrero del año 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. El extracto se inscribió a fojas 6.681 N° 5.490, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1993; y se publicó en el facultad de la administración y representación legal de la sociedad, la correspondiente a la autocontratación. De este modo, los socios modifican la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, en los siguientes términos: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Berta Ester Saldías Lizama, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativa, podrá: uno) Adquirir y enajenar, comprar y vender, dar y recibir en arrendamiento, administración, concesión o comodato toda clase de bienes raíces o muebles corporales o incorporales, títulos de crédito y efectos de comercio; dos) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; posponer, alzar y servir hipotecas constituidas en favor de la sociedad; tres) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial de cosa mueble vendida o plazo y otras especiales y cancelarlas; cuatro) Afianzar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria y aceptar fianzas constituidas en favor de la sociedad; cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio de correduría y de transacción; seis) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; siete) Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; ocho) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; nueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes, para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la empresa, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la empresa, fijar multas a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; diez) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; once) Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; doce) Pagar todo lo que adeude la empresa por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; trece) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la empresa con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o que tenga interés, ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; catorce) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; quince) Constituir servidumbres activas o pasivas; dieciséis) Solicitar para la empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; diecisiete) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; dieciocho) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; diecinueve) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación queda investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; veinte) Conferir poderes generales o especiales y delegar en todo o parte sus facultades, revocarlas y reasumir esas facultades; veintiuno) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos; contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditativos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantil o bancario, sean nominativos a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la empresa corresponden en relación con tales documentos; veintitrés) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios; veinticuatro) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; veinticinco) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; veintiséis) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirme de ellas; veintisiete) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; veintiocho) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras actividades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa: presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; queda especialmente facultado el mandatario para retirar del Banco Central de Chile, toda clase de certificados de valores; veintinueve) Celebrar todo tipo de contrato con la sociedad, ya sea, compraventa de inmueble, arriendo, etc, quedando expresamente facultado para autocontratar.”. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con la presente modificación, y siendo la escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2025.